REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2005-000158
Asunto Corte: ULO1-X-2005-000003
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Alcy Mayte Viñales
Penado (s): Carlos Eduardo Mendoza Tovar
Procedencia: Tribunal de Ejecución N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres


Vista la inhibición presentada por la Abg. Alcy Mayte Viñales, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000158, seguido en contra del penado Carlos Eduardo Mendoza; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 30 de mayo de 2005, se constituye en fecha 31 de mayo de 2005 y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2005-158, seguido contra CARLOS EDUARDO MENDOZA TOVAR, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido penado nombra como su defensor al Abogado JOSE A. GOMEZ PINO, quien considera que soy su enemiga manifiesta, por lo que desde hace tiempo no le conozco al referido abogado, pues en la primera ocasión de inhibición la Corte de Apelaciones declaró con lugar la misma; en consecuencia mi imparcialidad se encontraría afectada a la hora de tomar una decisión…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir enemistad con el Abg. José A. Gómez Pino, defensor del penado Carlos Eduardo Mendoza Tovar, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia la inamistad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Ejecución Nº 1, Abg. Alcy Mayte Viñales, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2005-000158. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Lenys Isabel Parra
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Alicia Olivares
Secretaria



luzmery