REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 09 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2003-000004
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000021
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputado (s): Wilman Gabriel López Huizi y otros
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la Inhibición presentada por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00004, seguido contra WILMAN GABRIEL LÓPEZ HUIZI y otros, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-P-2003-00004, al que se encuentra acumulado el Asunto UP01-P-2003-00625, pude apreciar que conocí de las mismas cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, siendo que, decreté medida privativa judicial preventiva de libertad a los acusados de autos, y al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas en virtud de haber emitido criterios jurídicos y conocer del fondo del Asunto…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que en el presente caso existe una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por haber conocido de las actuaciones cuando se desempeñaba como Juez de Control N° 1. Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00004, seguido contra WILMAN GABRIEL LÓPEZ HUIZI y otros. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
lumzery
|