REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 09 de junio de 2005
Años: 194° y 145°
Asunto Principal: UP01-O-2005-000008
Asunto: UP01-O-2005-000008
Agraviado (s): Yonny Eduardo Bolívar Jiménez
Accionante (s): Abg. Pedro José Troconis Da Silva
Motivo: Amparo Constitucional, Habeas Corpus
Ponente: Abg. Gladys Torres
Se recibe la presente causa en fecha 09-05-2005 en esa misma fecha se constituye Corte de Apelaciones, en fecha 07-06-2005 se constituye nuevamente y se designa ponente que con tal carácter suscribe.
Estando dentro del tiempo hábil, esta Corte de Apelaciones por decidir observa:
1. Se trata de una solicitud presentada por el ciudadano Pedro Troconis Da Silva, donde señala que el día 29 de abril de 2005 el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara revocó la medida de privación judicial de libertad al ciudadano Yonny Eduardo Bolívar Jiménez y la sustituyo por medida sustitutiva de presentación periódica y por ello ordenó su libertad. Que en esa misma fecha se remite vía fax la correspondiente boleta de libertad al Director del Internado Darwin Díaz, que sin embargo hasta la fecha del amparo aun continua privado de su libertad en virtud, que éste manifiesta no dar cumplimiento a esa orden.
Que tal actitud violenta el derecho a la libertad consagrado en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de constituir un delito penal, por ello solicita se libre el correspondiente mandamiento de habeas corpus y se ordene su libertad inmediata.
2. Vista la solicitud, la Juez de Control N° 1 Gloria Torrellas, abrió la respectiva averiguación sumaria y ordena solicitar información a la Juez de Juicio N° 5 del Circuito Judicial del estado Lara en un lapso de veinticuatro (24) horas.
3. En fecha 2 de mayo se recibe oficio emanado del Presidente de la Corte de Apelaciones del estado Lara donde informa que por decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 29 de abril de 2005 se suspendió temporalmente todos los efectos de la decisión de fecha 29 de abril manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad.
4. En virtud de lo antes expuesto la Juez de Control N° 1 declaró improcedente la solicitud de habeas corpus interpuesta por no haberse constatado ninguna situación jurídica infringida en razón de la suspensión de la medida de libertad acordada por la Corte de Apelaciones del estado Lara.
5. Esta Corte de Apelaciones observa que, en efecto la solicitud de amparo tiene como finalidad garantizar la libertad y procede cuando existe una detención ilegitima. Esto quiere decir que la privación de libertad sea producto de un acto arbitrario de un funcionario público.
El amparo a la libertad tiene como finalidad el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en el presente caso, para el momento de la decisión de la Juez de control , la persona presuntamente detenida lo estaba producto de una orden legal emitida por la Corte de Apelaciones del estado Lara y por ende la tutela solicitada era improcedente al no haber violación del derecho o garantía constitucional que se dice infringido, y en consecuencia la decisión del juzgador de primera instancia. Resulta ajustada a derecho y así se decide.
Dispositiva
En virtud de estas razones, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley CONFIRMA en todas y cada de sus partes la decisión consultada que declaró improcedente la solicitud de amparo solicitada, ante el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Lenys Parra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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