Visto el contenido de la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia y de prueba anticipada conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal el cual que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano Franklin José Vadel venezolano de 15 años de edad, indocumentado quien fue aprehendido en fecha 05 de junio de 2005, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos en el Sector La Ceiba calle principal de Albarico, cuando observaron a un sujeto parado en la acera quien al notar la presencia policial dejo caer a sus pies un envase de material sintético plástico, de color blanco, contentivo en su interior de cuatro envoltorios de papel de aluminio que contenía restos de color marrón presuntamente marihuana y ocho envoltorios pequeños en papel de aluminio en su interior una partícula de color blanco presuntamente droga denominada crak, configurando los hechos narrados en el delito de posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente una vez celebrada la audiencia especial de presentacion, observa lo siguiente:
I
La Fiscalía Novena del Ministerio Público narró los hechos objeto de la presente solicitud, y explicó como se produjo la aprehensión del adolescente Franklin José Vadel, requirió la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la indicada Ley , se ordene la practica del informe Psico social conforme a la previsión del artículo 622 literal “h” ejusdem, al considerar que los hechos narrados configuran el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Defensa Pública Novena representada en este acto por la Abogada Solangel Borjas actuando en representación del adolescente encartado, se adhiere a la solicitud Fiscal de imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige esta materia, ya que el mismo se compromete a presentarse a cada uno de los actos que fije este Tribunal, y someterse a los estudios conforme a lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de la Libertad. Se le concedió el derecho de palabra al adolescente Franklin José Vadel previamente informado del contenido de cada una de las actuaciones que han de desarrollarse en su presencia y del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Fundamental que lo exime de declarar quien manifestó su deseo de no declarar.
II
Este Tribunal de Control N°1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente , un vez celebrada la audiencia especial de presentación y oído los alegatos y argumentos de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Aprehensión flagrante del adolescente Franklin José Vadel plenamente identificado al considerar que se encuentran llenos los extremos estatuidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se desprende de las actas procesales que el encartado fue sorprendido por una comisión policial teniendo en su poder 04 envoltorios de papel de aluminio que contenían resto de color marrón presuntamente droga denominada marihuana y 08 envoltorios pequeños en papel de aluminio en su interior una partícula de color blanco presuntamente droga denominada crack, es evidente que existe la comisión del hecho punible previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que conforme al resultado la prueba anticipada practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que arrojó como resultado que la cantidad incautada de cuatro envoltorios que contienen en su interior restos de vegetales del genero de la denominada Cannabis Sativa tiene un peso bruto de 2 gramos 9 miligramos, y los 8 envoltorios restante contentivo de restos sólidos de color beige, de olor característico que con el reactivo scott dio una reacción de color azulada características de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 5 miligramos; existen fundados indicios que convencen a este Tribunal que el adolescente imputado es autor del hecho punible antes descrito.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se impone al adolescente Franklin José Vadel la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la presentación periódica cada 08 días ante este Tribunal del Circuito Judicial Penal, como medida de aseguramiento a los fines de mantener al adolescente imputado vinculado al proceso.
3. Se ordena la práctica del informe psico – social al referido adolescente conjuntamente con su grupo familiar conforme a lo estatuido en el artículo 622 literal “h”, que establece las pautas para la determinación de la sanción.
4. Se ordena continuar la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ordena notificar a las partes del presente auto. Oficiar al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg Yurubí Domínguez Ochoa.
El Secretario.
Abg. Fernando Salcedo.
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