Por cuanto en fecha 25 de enero del presente año me incorpore a mis labores habituales como jueza del Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes una vez concluído el reposo pre y post Natal así como el disfrute de las vacaciones legales y visto que desde la fecha 24 de abril de 2004 se encuentra pendiente decidir la solicitud de la remisión de la causa requerida por el Ministerio Fiscal es por lo que procedo avocarme al conocimiento de la presente causa y en consecuencia a resolver lo peticionado por el Ministerio Público en los siguientes términos:
I
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público encargado de procesar causas que se encuentran bajo el régimen procesal transitorio requirió en la presente causa se decrete la remisión conforme a lo pautado en el artículo 569 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto del análisis detenido que se efectuó del contenido de las actas resulta imposible para el actual titular de la acción penal procesar casos que como este por falta de las disposiciones legales autoricen seguir conociendo de los mismos después que se violento la cadena procesal que debían seguir las causas que se ventilaban bajo la vigencia de la derogada Ley Tutelar del Menor.
Igualmente resulta improcedente para el Ministerio Público interponer acusación por cuanto lo investigado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial no puede la representación Fiscal determinar responsabilidad penal alguna y llevar adelante tal acción , es por estas consideraciones que no existe formalmente un proceso observando adicionalmente que no se encuentra individualizado algún imputado.
II
Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Remisión en la presente causa conforme a lo pautado en el artículo 569 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se prescinde del juicio al considerar que el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal puede solicitar la remisión de la causa que consiste en la finalización del proceso cuando el conjunto de circunstancia que rodean el hecho investigado permita presumir que la instauración del proceso resultará contraproducente para todas las partes envueltas en el conflicto. y así se decide. Notifiquese al Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo.