Por cuanto en fecha 25 de enero del presente año me incorpore a mis labores habituales como Jueza del Juzgado de Control Nº1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente una vez concluido el reposo pre y post natal así como el disfrute de mis vacaciones legales es por lo que procedo avocarme al conocimiento de la presente causa y en consecuencia visto que desde la fecha 02 de Julio de 2003, se encuentra pendiente por decidir el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente a favor del ciudadano Luis Alberto Rodríguez Avila ,venezolano, de 17 años de Edad, nacido en fecha 01-03-1984, indocumentado y residenciado en al final de la calle 27 frente a la Quebrada de la Camachera, San Felipe, por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto en el artículo 415 del Código Penal al considerar que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del adolescente encartado este Tribunal observa lo siguiente:
I
Del resultado de la investigación penal se obtuvo:
1. Denuncia interpuesta por la ciudadana Noemí Rodríguez Avila
2. Acta Policial suscrita por los funcionarios Carlos Alfredo Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Felipe, Estado Yaracuy.
3. Acta de inspección Ocular Nº 203 de fecha 11-03-2002, suscrita por los funcionarios Delvis Colmenárez y Carlos Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe.
4. Acta de Entrevista de la Ciudadana Noemí Rodríguez Avila.
5. Resultado de reconocimiento médico legal Nº 0488 de fecha 13-03-2002, practicado a la víctima.
6. Acta de entrevista del ciudadano Luis Alberto Rodríguez Avila.
7. Copia fotostática de la Partida de nacimiento del adolescente Luis Alberto Rodríguez.
8. Acta de Entrevista de la ciudadana Rosaura Rodríguez Avila.
9. Experticia de reconocimiento médico legal Nº 9700-123-033
10. Acta Suscrita por la ciudadana Noemí Rodríguez Avila y Luis Alberto Rodríguez .
De lo transcrito anteriormente el legitimado activo para ejercer la acción penal publica en la etapa de investigación como acto conclusivo puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando verifica que del hecho investigado resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como es el caso que nos ocupa.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente Luis Alberto Rodríguez plenamente identificado por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto en el artículo 415 del código Penal Venezolano.
Notifiquese alas partes del presente auto.
El Juez de Control
Abg. Yurubi Josefina Domínguez
El Secretario
Abg: Frenando Salcedo
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