REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno de Junio de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA


EXPEDIENTE Nro: UP11-R-2005-000035.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogado EMILIO JOSE ZAMAR Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial de la EMISORA RADIO HORIZONTE C.A.

PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO C.I 17.991.674.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada MELIDA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 74197.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos del recurrente Abogado EMILIO JOSE ZAMAR Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial de la parte demandada y del Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, Inpreabogado Nro. 90.554, Apoderado Judicial del demandante, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo 18 de la Resolución Nro. 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I



Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha trece (13) de Abril del 2005, por el Juzgado Accidental del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO contra la EMISORA RADIO HORIZONTE C.A, declarada CON LUGAR la acción por Cobro de Prestaciones Sociales por considerar el a quo que la demandada no logró desvirtuar los alegatos realizados por el actor en su libelo quedado demostrada así la existencia de la relación laboral.



II



La parte demandada recurrente fundamenta su apelación en su escrito cursante a los folios 149-150 y en esta audiencia en que:
 La sentencia recurrida le cercena el derecho al Debido Proceso al declarar CON LUGAR la acción la cual esta PRESCRITA, ya que desde el 13-03-2002 fecha de la emisión de la constancia de trabajo promovida por el actor hasta el 21-08-2003 fecha de la citación de la demandada transcurrió 1 año, cinco meses y seis días, contados desde la fecha de emisión de la constancia de trabajo que establece que la terminación de la relación de trabajo es anterior a la señalada por el actor en su libelo.

 El juez a quo incurrió en error en la valoración de los hechos y en la valoración de los testigos al establecer como cierta la fecha de terminación de la relación de trabajo señalada por el actor en su libelo.

 Que el trabajo era eventual ya que si hubiese permanecido de manera permanente en la empresa con el cargo de operador tuviera una credencial tipo “A”.

 Si la demanda hubiese sido interpuesta en tiempo oportuno su representado hubiese reconocido y pagado los derechos del actor.

La Demandada Alegó que:
 La demanda si fue interpuesta en tiempo oportuno, por lo que rechaza la prescripción alegada, en virtud de que el hecho de haberle otorgado una constancia de trabajo al actor, la misma no contiene la fecha de comienzo de la relación laboral y no constituye un hecho para la prescripción, y al no haber sido rechazada por el demandado adquirió pleno valor probatorio.

 Que los testigos si fueron contestes y que si el demandado alega la prescripción ADMITE la relación de trabajo por lo que solicita se declare SIN LUGAR la apelación intentada y CON LUGAR la demanda.

Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizarán a la luz de la legislación vigente para la época en que se sustanció la presente causa es decir, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo al ser un proceso instaurado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( 13 de Agosto de 2003).

III




LIBELO DE DEMANDA:
Alega el accionante en apoyo de su pretensión:

 Que en fecha 22 de Octubre de 1.999, ingresó a trabajar como Operador Avance en el medio de Comunicación “RADIO HORIZONTE C.A”, YVRY 1260 KC/S.

 Que en fecha 16 de agosto de 2002 fue despedido injustificadamente por el director de la emisora ciudadano FELIX MORILLO, devengando un salario de Bs. 5.808, oo diarios.

 Que ha realizado gestiones para que la demandada le cancelara los derechos que le corresponden por concepto de prestaciones sociales, siendo infructuosas, por lo que demanda el pago de Prestaciones Sociales y conceptos dejados de pagar en la suma de: CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (4.135.299,3), discriminados de la siguiente manera:


1. Antigüedad (Art. 108 concatenado con los Art. 133 y 146 L.O.T)
1er Año
45 días x Bs. 4.400, oo + 2.200, oo x 2 = 8.800, oo x 45=……………………...Bs. 396.000, oo
2 Año
62 días x Bs. 4.840, oo + 2.581,33 x 2 = 10.002,66 oo x 62=……..............Bs. 620.164,95
9 meses 45 días x Bs. 5.808, oo + 3.291,2 x 2 = 12.390,4 x 45 días =......Bs. 557.568, oo
2. Vacaciones Fraccionadas
9 meses = 19,4 días x Bs. 5.808, oo =……………………………………………… ....Bs. 113.255,99

3. Vacaciones Cumplidas
1er Año = 15 días x Bs. 4.400, oo =……………………………………………… ........Bs. 66.000, oo
2do Año = 16 días x Bs. 4.840, oo =……………………………………………… .......Bs. 77.440, oo

4. Bono Vacacional
1er Año = 7 días x Bs. 4.400, oo =……………………………………………… ..........Bs. 30.800, oo
2do Año = 8 días x Bs. 4.840, oo =……………………………………………… .........Bs. 38.720, oo

5. Utilidades
1er Año 2 meses = 2,5días x Bs. 4.400, oo =………………………………………....Bs. 11.000, oo
2do Año = 15 días x Bs. 4.840, oo =……………………………………………… .......Bs. 72.600, oo
3r Año 8 meses 10 días x 5.808, oo =.......................................................Bs. 58.080, oo

6. Despido (Art.125 L.O.T)
Numeral “2” 90 días x Bs. 12.390,4 =…………………………………………………..Bs. 1.115.136, oo
Literal “d” 60 días x Bs. 12.390,4 =……………………………………………………...Bs. 743.424, oo
Total Art. 125 L.O.T…………………………………………………………………………….Bs. 1.858.560, oo

TOTAL PARCIAL……………………………………………………………………………...Bs. 3.900.188, 91

7. Intereses sobre prestaciones sociales……………………………………………Bs. 235.110,39

TOTAL……………………………………………………………………………..................Bs. 4.135.299, 3
Indexación

CONTESTACION DE LA DEMANDA (f. 31-32)

La Demandada Alegó:

 Como punto previo la PRESCRIPCION de la acción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y la CADUCIDAD de conformidad con el ordinal 10 del anticuo 346 del Código de procedimiento Civil, ya el actor fundamenta su pretensión en un instrumento privado que contiene la CONFESIÓN de la fecha de terminaron de la relación de trabajo el día 13-03-2002. .

 Negó la acción incoada contra su representada y que adeude cantidad alguna por ningún concepto al actor, debido a la Caducidad de la acción intentada.






IV




Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil y el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al caso planteado, se concluye que la demandada tiene la carga de probar los hechos alegados, es decir, la Prescripción de la acción por ser la fecha de terminación de la relación de trabajo el 13-03-2002 y el pago de la totalidad de las prestaciones sociales.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE (f. 39-40)
Acompañadas con el Libelo:

 Planilla de fecha 18 de julio de 2003 levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 3); Se aprecia como evidencia de la gestión realizada por el actor ante ese organismo administrativo.

 Constancia de trabajo de fecha 13-03-2002 (f. 4); Se aprecia como evidencia de la prestación del servicio del actor para la demandada RADIO HORIZONTE C.A YVRY 1260 KC/S.

TESTIMONIALES:

 Declaraciones de los ciudadanos: PEDRO LUÍS PINTO PEÑA y NORA RÍOS (f. 42 al 45); Se aprecian como evidencia de la prestación de servicios del actor para la demandada al ser contestes.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA.
En el lapso probatorio:

 Merito favorable de la constancia de trabajo de fecha 13-03-2002 (f. 4), Se aprecia con el mismo valor ut supra.

V

EN CUANTO A LA PRESCRIPCION


Para determinar la prescripción esta Alzada procede a verificar si están presentes todos los elementos establecidos en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo requisitos necesarios para su procedencia.

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el lapso de tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley. En materia de acciones laborales, el lapso es de un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios (Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo). De esta manera crea la Ley un lapso dentro del cual pueden intentarse reclamaciones laborales, y fuera del cual en consecuencia queda liberado el acreedor – patrono de sus obligaciones.

Sin embargo, la ley también establece diversas formas de interrupción de la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo (artículo 64 Ejusdem):

1. Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

2. Por la reclamación intentada por ante el organismo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

3. Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y

4. Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

Revisadas las actas que conforman el presente proceso se evidencia que en el escrito de demanda el accionante alega haber sido despedido en fecha 16 de agosto de 2002, procediendo a interponer la acción por Cobro de Prestaciones Sociales por ante el a-quo el día 04-08-2002 y admitida el 08-08-2003, ordenando emplazar a la empresa demandada para que comparezca el tercer día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

Al folio 31 del presente expediente consta contestación de la demanda, en la que la demandada alega la improcedencia de la acción por PRESCRIPCION, ya que desde el 13-03-2002, fecha de la emisión de la constancia de trabajo promovida por el actor, hasta el 21-08-2003, fecha de la citación de la demandada, transcurrió 1 año, cinco meses y seis días, ya que la fecha de emisión de la constancia de trabajo debe tenerse como terminación de la relación de trabajo y no la señalada por el actor en su libelo.

Al respecto, considera quien decide que la demandada debió haber comprobado una fecha de terminación de la relación de trabajo diferente a la alegada por el actor (16-08-2002), carga procesal que recayó en él de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 506 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, contándose el lapso de prescripción establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo a partir del 16 de agosto de 2002 fecha del despido, y habiendo presentado la demanda el 04-08-2002 y citado a la demandada el 30-09-2003 (f. 13), es evidente que el actor JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO introdujo su demanda contra la EMISORA RADIO HORIZONTE C.A dentro del lapso legal establecido.

Por todas estas consideraciones forzoso es para quien decide declarar SIN LUGAR la PRESCRIPCIÓN de la acción intentada por JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO contra la EMISORA RADIO HORIZONTE C.A. Asimismo al haber alegado la demandada la PRESCRIPCION se considera ADMITIDA la relación laboral conforme a reiterada jurisprudencia laboral y así se decide.

VI

EN CUANTO A LAS CANTIDADES CONDENADAS


Al haber quedado comprobada la relación de trabajo del actor de dos (2) años y nueve meses, (desde el 22-10-1999 hasta el 16-08-2002) y no haber comprobado la demandada el pago de las prestaciones sociales ni la justificación del despido, forzoso es para este Tribunal declarar PROCEDENTE el pago de las prestaciones de Antigüedad, Indemnización del Artículo 125, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de conformidad con los Artículos 108, 125, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales serán calculadas a continuación tomando como salario base del cálculo las cantidades de Bolívares 4.400,oo; 4.840,oo y 5.808,oo diarios.

1. Antigüedad (Art. 108 concatenado con los Art. 133 y 146 L.O.T)
1er Año
45 días x Bs. 4.400, oo =…………………….................................................Bs. 198.000, oo
2 Año
60 días x Bs. 4.840, oo =……..................................................................Bs. 290.400, oo
3 Año
45 días x Bs. 5.808, oo =……..................................................................Bs. 261.360, oo
TOTAL……………………………………………………………………………....................Bs. 749.760, oo

2. Vacaciones
1er Año
15 días x Bs. 5.808, oo =…………………….................................................Bs. 87.120, oo
2 Año
16 días x Bs. 5.808, oo =…….................................................................Bs. 92.928, oo
3 Año
12,75 días x Bs. 5.808, oo =…….............................................................Bs. 74.052, oo
TOTAL……………………………………………………………………………...................Bs. 254.100, oo

3. Bono Vacacional
1er Año
7 días x Bs. 5.808, oo =……………………...................................................Bs. 40.656, oo
2 Año
8 días x Bs. 5.808, oo =……...................................................................Bs. 46.464, oo
3 Año
4,08 días x Bs. 5.808, oo =……...............................................................Bs. 23.696, 64
TOTAL……………………………………………………………………………...................Bs. 110.816,64

4. Utilidades
1er Año
15 días x Bs. 5.808, oo =…………………….................................................Bs. 87.120, oo
2 Año
15 días x Bs. 5.808, oo =……..................................................................Bs. 87.120, oo
3 Año
11,25 días x Bs. 5.808, oo =…….............................................................Bs. 65.340, oo
TOTAL……………………………………………………………………………....................Bs. 239.580, oo

5. Despido (Art.125 L.O.T)
(30 x 3) = 90 días x Bs. 5.808, oo =…………………………………………………....Bs. 522.720, oo
60 días x Bs. 5.808, oo =…………………………………………………….................Bs. 348.480, oo
TOTAL…………………………………………………………….....................……………..Bs. 871.200, oo

TOTAL……………………………………………………………………………................Bs. 2.225.456, 6


Al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia (más de 2 años), y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera esta Alzada que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada. Se ordena la CORRECCION MONETARIA de los montos ordenados pagar en esta sentencia (Bs. 2.225.456,6), los cuales serán calculados por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por el Tribunal de la causa y así se decide.

Por último, a este monto deberá agregarse la cantidad que por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES resulte de acuerdo a los índices de precios al consumidor elaborados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana, los cuales serán calculados por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar y así se decide.

VII



Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2005 por el Juzgado Accidental del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO contra la EMISORA RADIO HORIZONTE C.A.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO contra la Emisora RADIO HORIZONTE, C.A, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.225.456, 6), por concepto de prestaciones sociales, así como al pago de la cantidad que por Intereses sobre Prestaciones Sociales y corrección monetaria resulten de la Experticia complementaria de este fallo.

TERCERO: QUEDA CONFIRMADA la sentencia apelada.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2005. Años: 195º y 146º.-

La Juez Superior,


Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 4:00 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,


Abg. ZORAN GARCIA DIAZ


ASUNTO P: UP11-R-2005-000035
AFR/ZGD/NLR

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto Principal Nro. UP11-R-2005-000035, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO contra la Emisora RADIO HORIZONTE, C.A, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2005. Años: 195° y 146°


La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ