REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194º Y 146º
ACTA

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-0000140
PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE MACHADO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO NACIONAL
REPRESENTADO POR: JUAN BAUTISTA SALAME AJAMI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad legal fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: NELSON ENRIQUE MACHADO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.998.723, de este domicilio, CONTRA: SUPERMERCADO NACIONAL en la persona del ciudadano: EMILE SALAME RIZCALLAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.422.571, conforme al N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000140; de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que por cuanto ambas partes se encuentran presentes y ninguna se encuentra debidamente asistida de abogados, y manifestada su voluntad de participar en la resolución de la controversia a través de los medios alternativos de resolución de conflictos; en consecuencia, se acuerda diferir la presente audiencia para el Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que asistan en dicha oportunidad con sus respectivos representantes legales. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
En San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio de Dos mil Cinco (2005). Siendo las 9:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo.


Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ




Parte Demandante Parte Demandada




La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA