República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 30 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145° .

PARTE ACTORA Ciudadana YOELY MARGARITA GIMÉNEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.468.407, y domiciliada en la calle San Agustín, sector Carrizales en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano KEIBER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.840 y domiciliado en San Pablo, Estado Yaracuy.

Beneficiario Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, residenciado en la misma dirección de la madre.

Expediente Número 482/05.

Motivo SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CONCILIADA.


El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, incoada allí por la ciudadana YOELY MARGARITA GIMÉNEZ TOVAR titular de la cédula de identidad N° 17.468.407 contra el ciudadano KEIBER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.111.840 en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad.

Al folio 2, riela acto conciliatorio de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2005 en el cual no se presentó la parte demandada.

A los folios 3 y 4, de fecha 21/03/2005, riela entrevista a la parte demandante, ciudadana YOELY MARGARITA GIMÉNEZ TOVAR titular de la cédula de identidad N° 17.468.407.

Al folio 5, rielan acto conciliatorio en el cual la parte demandada, ciudadano KEIBER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.111.840, se compromete a pasar el día viernes primero (01) de Abril de 2005, por ante la oficina del Sistema de Protección para cumplir con la Obligación Alimentaria.

Al folio 6, riela acta donde la parte demandada, ciudadano KEIBER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.111.840, se compromete a pasar el día viernes primero (01) de Abril de 2005, por ante la oficina del Sistema de Protección para cumplir con la Obligación Alimentaria.

Al folio 7, riela copia de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad.

Al folio 8, riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOELY MARGARITA GIMÉNEZ TOVAR titular de la cédula de identidad N° 17.468.407.

Al folio 9, riela auto de admisión de la causa de solicitud de Obligación Alimentaria conciliada.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, YOELY MARGARITA GIMÉNEZ TOVAR y KEIBER LÓPEZ, respectivamente y domiciliados en San Pablo, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el convenimiento suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación.

Téngase pasado como en sentencia, con autoridad de cosa juzgada.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.


EXP Nº 482/05.
LOS/Jcsa/ff.