República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, cuatro (04) de Marzo de 2005.
Años 194° y 146° .

PARTE ACTORA Ciudadana MONICA DE JESÚS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.123.684, y domiciliada en la entrada de Guararute, “La Recta”, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano ÁNGEL SATURNO FERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.823.823 y domiciliado en la calle principal Primero de Mayo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIA Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de seis (06) años de edad, domiciliada en la entrada de Guararute, “La Recta”, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO 480/05.

MOTIVO SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, incoada allí por la ciudadana MÓNICA DE JESÚS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.123.684 contra el ciudadano ÁNGEL SATURNO FERNÁNDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.823.823 en beneficio de su hija MARIANGELA CAROLINA FERNÁNDEZ SUÁREZ, de seis (06) años de edad.

Al folio cuatro (04), partida de nacimiento de la niña MARIANGELA CAROLINA FERNÁNDEZ SUÁREZ.

Al folio cinco (05), riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana MÓNICA DE JESÚS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.123.684.

Al folio seis (06), riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2005.
Al folio nueve (09), riela auto de admisión de la causa de Solicitud de Obligación Alimentaria Conciliada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, ÁNGEL SATURNO FERNÁNDEZ SUÁREZ y MONICA DE JESÚS SUÁREZ, han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, a favor de su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el convenimiento suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,ºº) quincenales.

Téngase pasado como en sentencia, con autoridad de cosa juzgada.-

Librese Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.



EXP Nº 480/05.
LOS/Jcsa/ff.