REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 194° Y 146°

En el día de hoy dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 9:45 AM., oportunidad fijada por este Despacho, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Juez Temporal Abogado Andreina Volpe Guerra y la Secretaria Accidental T.S.U. María Carolina Grimaldi Velarde, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Motivo Laboral, intentado por la ciudadana Daliana Susana Aldana González, titular de la Cédula de Identidad N° 13.464.022 contra la Firma Personal Tito Mendoza, representada por su propietario ciudadano Tito Ángel Mendoza Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° 12.247.575, en la que se comisiona a este tribunal la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 2.225.962,45) más las costas del proceso que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESEINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 667.788,73) si es dinero efectivo y por el doble es decir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 4.451.924,90), más las costas ya indicadas si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada. El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la Firma personal Tito Mendoza, ubicada en la carrera 11 entre calles 17 y 18 de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Seguidamente se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana Odalis Vargas de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 12.024.871 quien se identificó como cónyuge del Representante de la Firma ejecutada quedando debidamente enterada de la medida, solicitando al Tribunal se le concediera un lapso de treinta (30) minutos para contactar al obligado con su respectivo Abogado. El tribunal acuerda un lapso de treinta (30) minutos a partir de las 10:05 AM. Se deja constancia que acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este Acto la Abogado Actora Yoseph Molina, inpreabogado N° 62.637. Siendo las 10:20 AM. hizo acto de presencia el propietario de la firma personal ejecutada asistido por la Abogado Belkis Morales Freitez, inpreabogado N° 61.273 cumpliendo este Tribunal con notificarlo de la misión. Acto seguida la abogado asistente de la parte demandada expone: “Consigno en este acto a los fines de terminar con la presente reclamación y cumpliendo con lo ordenado Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 2.225.962,45) correspondiente a los montos demandados por la parte actora y la de SEISCIENTOS SESEINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 667.788,73) correspondiente a las costas, pago que se hace en dinero efectivo y es entregado en manos de la Apoderada Judicial de la parte actora a quien le solicito en este mismo acto me otorgue en finiquito correspondiente no teniendo nada más que reclamar por este ni por otro ningún concepto derivado de la relación laboral con la ciudadana Daliana Aldana, es todo”. En este estado la Apoderada de la parte ejecutante expone: “Recibo en este acto en dinero efectivo los montos correspondientes al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana Daliana Aldana así como las costas ordenadas por el Tribunal de la Causa, igualmente confiero finiquito al ciudadano Tito Ángel Mendoza por lo que no queda nada a deber por ningún concepto, es todo”. Visto el pago realizado por la parte demandada este Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad por la Ley declara cumplida la presente Comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar se acuerda regresar a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,-

La Juez Temporal,
Abg° Andreina Volpe Guerra


El Abg° Actor
Yoseph Molina

El Notificado,
Tito Mendoza

La Abg° Asistente,
Belkis Morales F.

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña

La Secretaria Accidental,
TSU Maria Carolina Grimaldi
















Com. N° 424/04
Embargo Ejecutivo