REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 194° Y 146°

SAN PABLO, 29 de Marzo de 2005

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 01 de Febrero de 2005, el cual corre inserto al folio once (11) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para el día de hoy, a las 09:30A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por los Abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE Y PEDRO JOSÉ CÁRDENAS PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.666 y 101.979 respectivamente, contra el ciudadano OMAR ABI NAIM, titular de la Cédula de Identidad N° 10.374.821. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 22 de Abril de 2004 se le dio entrada y se le asignó el N°. 399/04. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 26 de Abril de 2004, folio tres (3), 01 de junio de 2004, folio cuatros (4), el 21 de Julio de 2004, folio cinco (5), se avocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abogado Trinidad Gimenez, el 21 de Julio de 2004, folio seis se fijó nueva oportunidad, así como el 11 de agosto de 2004, folio siete (7), el 04 de octubre de 2004, folio ocho (8) se avoco la Juez Temporal Abogado Andreina Volpe Guerra en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad, el 11 de noviembre de 2004, folio nueve (09) y el 16 de diciembre de 2004, folio diez (10), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, es por lo que, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG° ANDREINA VOLPE GUERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. MARÍA CAROLINA GRIMALDI VELARDE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 105, constante de catorce (14) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. MARÍA CAROLINA GRIMALDI VELARDE

































COM. N° 399/04
Embargo Preventivo