REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

ArchREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 194° Y 146°

En el día de hoy nueve (09) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada por este Despacho, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Juez Temporal Abogado Andreina Volpe Guerra y la Secretaria Accidental T.S.U. María Carolina Grimaldi Velarde, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por Interdicto Restitutorio por Despojo, incoado por la Firma Mercantil Juan Griego Comunicaciones C.A., contra Lima Castañeda Nelido, en la que se comisiona a este tribunal la práctica de la medida de Restitución. El Tribunal se encuentra constituido en el Cerro Capuchino específicamente en las instalaciones de la emisora 107.3, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio Mario J. Meléndez Ramos, inpreabogado N° 16.171, en representación de la parte ejecutante Lima Castañeda Nelido, titular de la Cédula de Identidad N° 6.139.390. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Lima Castañeda Nelido previamente identificado. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña y una de la Policía uniformada del mismo Municipio. De seguidas el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Torin Mújica Yolver Alesny, titular de la Cédula de Identidad N° 16.643.191, quien se identificó como técnico operador de la Estación de Radio; igualmente al momento de constituirse el Tribunal se encontraban presentes los ciudadanos Paradas Henríquez César E., titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.444 y el ciudadano Pimentel Luis Alberto, titular de la cédula de Identidad N° 7.407.333, quienes se identificaron como productores independientes de un programa que trasmite la emisora en el horario comprendido entre las 10:00 a 11:00 AM. , tales personas manifestaron ser ajenos a la Empresa. Siendo las 11:00 AM. se hace presente el ciudadano Edmundo Robles, titular de la Cédula de Identidad N° 1.379.795 en representación de la Firma Mercantil Juan Griego Comunicaciones C.A. o Juan Griego Sistema Comunicacional C.A., no asistido de Abogado. Acto seguido el Tribunal deja constancia de los equipos que se encuentran en el lugar, identificándolos con sus seriales. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la sentencia definitivamente firme contenida en el expediente N°. 13.086 del Tribunal de la causa y restituye los bienes que se encuentran en las instalaciones de la emisora dejándose expresa constancia de los mismos. Cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar se acuerda regresar a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,-

La Juez Temporal,
Abg° Andreina Volpe Guerra


El Abg° Actor
Mario J. Meléndez Ramos


El demandante,
Lima Castañeda Nelido


El Notificado,
Torin Mújica Yolver Alesny


Representante de Juan Griego Comunicaciones C.A.
o Juan Griego Sistema Comunicacional C.A,
Edmundo Robles


La Secretaria Accidental,
TSU Maria Carolina Grimaldi


Comisión N°: 450/05
Restitución