REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de marzo de 2005
Años: 194° y 145°
Asunto Principal: UP01-P-2005-000337
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000007
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gloria Cecilia Torrellas
Imputado: Joel Enrique Querales Salazar
Procedencia: Tribunal de Control N° 1
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.
Vista la Inhibición presentada por la abogada GLORIA C. TORRELLAS A. en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-P-2005-00337, seguido contra JOEL ENRIQUE QUERALES SALZAR, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“el abogado JESÚS DAVID ANTÍAS, es el defensor del imputado…en el presente caso…siendo que el mencionado es mi abogado de confianza quien me tramita en la actualidad varias cuestiones personales; razón ésta por la que me inhibo de conocer dicho asunto, por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de una relación profesional entre el abogado defensor y la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla peder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión.
En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GLORIA C. TORRELLAS A. en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00337, seguido contra JOEL ENRIQUE QUERALES SALAZAR. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 1.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Elsy Cañizales
Juez Superior Juez Superior
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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