REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelacion Penal de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000466
ASUNTO : UK01-X-2005-000008
IMPUTADO : JOSE CLEMENTE HEREDIA RODRIGUEZ
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PRESENTADA
POR ABOG. LENYS ISABEL PARRA GARCIA
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE JUICIO N°. 1
PONENTE : ABOG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la Inhibición presentada por la abogada LENYS ISABEL PARRA GARCÍA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-00446, seguido contra JOSÉ CLEMENTE HEREDIA RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“me inhibo de conocer del asunto …porque mantengo amistad manifiesta tanto con el imputado José Clemente Heredia Rodríguez y sus familiares como con la víctima acusadora Orlando Antonio Barreto Cortez y sus familiares, lo que obviamente me impide conocer del asunto con la imparcialidad que debe regir en las actuaciones de un Juez ”

Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de una relación de amistad entre la Juez inhibida, y el imputado y sus familiares, así como también con la víctima y sus familiares, es una circunstancia capaz de afectar la imparcialidad y objetividad de la Juzgadora, al momento de tomar una decisión.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación de hecho descrita en la causal legal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Juicio N° 1, Abogada LENYS ISABEL PARRA GARCÍA, en el asunto UP01-P-2004-000466, seguido contra JOSÉ CLEMENTE HEREDIA RODRÍGUEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Quince ( 15 ) días del Mes de Marzo de Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Juez Presidente




Abog. Gladys Torres Abog. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior Juez Superior



Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria














marita.-