REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 28 de marzo de 2005
Años: 194° y 146°



Asunto Principal: UJ01-X-2005-000004
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000004

Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Imputado (s): Andy Gabriel Anzola
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:


La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que el asunto principal actúa el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Daniel Flores Camacaro, quien en fecha 21-02-05 apertura investigación por presunto hecho punible ocurrido en el Circuito Judicial Penal, institución de la cual es Presidente la Juez inhibida; sin embargo, al requerir información al referido Fiscal, éste negó llevar dicha investigación, situación que causa malestar en su ánimo, que debe ser equilibrado al decidir, por lo cual se inhibe de conocer.


Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UJ01-X-2005-00004. Notifíquese a la Juez inhibida. De conformidad con el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar a los Suplentes según el orden establecido en el listado respectivo. Líbrese Boleta de Convocatoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior


Abg. Alicia Olivares
Secretaria


luzmery