REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-X-2005-000004
ASUNTO : UG01-X-2005-000005
IMPUTADO : ANDY GABRIEL ANZOLA
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA
POR LA ABOG. NORMA G. DELGADO ACEITUNO
PONENTE : ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la inhibición presentada por la Abogada NORMA DELGADO, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que el asunto principal actúa el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Daniel Flores Camacaro, quien inició investigación penal, cuyos motivos son infundados, en contra de los integrantes del Circuito Penal, del cual forma parte la Juez inhibida, lo cual produjo inconformidad y molestia, por lo cual su imparcialidad y objetividad pueden verse afectadas, razón por la cual se inhibe.
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior NORMA DELGADO, en el asunto UJ01-X-2005-00004. Notifíquese a la Juez inhibida. De conformidad con el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar a los Suplentes según el orden establecido en el listado respectivo. Líbrese Boleta de Convocatoria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintiocho ( 28 ) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretario
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