REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000460
ASUNTO : UP01-P-2004-000460

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Es presentada la acusación por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. JOSE RODOLFO QUINTERO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, venezolano, nacido en fecha 29-08-1969, de 35 años de edad, Portador de la cédula de identidad Nº14.733.68, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal a del Código Penal, cometidos en perjuicio de su cónyuge ALICIA MARGARITA TRAVIEZO YUSTI (OCCISA), titular de la cédula de identidad Nº 7.580.996.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se le concede al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra el ciudadano antes identificado, narra que el día 17-08-2004 el ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA se presentó en la Comisaría Policial del Municipio Bruzual, mal herido a la altura del cuello, informando al funcionario de guardia, que había matado a su esposa durante una discusión por motivos pasionales, inmediatamente el funcionario receptor solicitó al Cuerpo de Bomberos una ambulancia para trasladar al ciudadano al Hospital "Br. Tiburcio Garrido y se trasladan al domicilio indicado aportado por el sujeto, al llegar al sitio encuentran la puerta abierta ingresando al interior de la vivienda y observan en el interior del segundo cuarto del inmueble, una mujer tendida en la cama, en medio de un charco de sangre, al revisar el cuerpo ven una herida a la altura del cuello del lado izquierdo y se percatan que no tenía signos vitales. Así mismo, al lado de la cama observan, en el piso, un cuchillo de cocina con cacha plástica, de color negro, tipo sierra, un machete cacha de madera, color marrón y dos potes de sustancia presuntamente herbicida. En vista de lo encontrado participan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes identifican a la víctima ALICIA MARGARITA TRAVIEZO YUSTI (OCCISA) y al presunto homicida como LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, informan al Fiscal del Ministerio Público quien ordenó las diligencias de rigor, las cuales arrojaron que el acusado dío muerte a su esposa con un arma blanca y luego intentó sucidarse. En su exposición el Ministerio Público solicita se admita la acusación y las pruebas que promueve, por ser necesarias y pertinentes y se produzca el enjuiciamiento del encausado.

Se les concede la palabra al acusado a quien se les informa sobre la facultad de declarar y se le impone del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y este manifiesta querer declarar y expone: “Admito los hechos”.

Se le cede la palabra a la Abog. YAMILETH ROSALES, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de defensor del imputado LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA y expone que en vista de la admisión de los hechos por parte de su defendido, pide que se le imponga la pena correspondiente.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los imputados y su defensa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, por reunir los requisitos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal a del Código Penal, toda vez que el acusado dió muerte intencionalmente a su cónyuge, luego de una discusión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron relacioandas en la exposición fiscal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias. La Defensa no promovió pruebas.

TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos,

CUARTO: En consecuencia, lo procedente en este caso es CONDENAR al ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal a del Código Penal, con una pena de veinte (20) a treinta (30) años de presidio, que en su término medio de conformidad al Artículo 37 del Código Penal, sería de veinticinco años (25) años de presidio. Ahora bien como el acusado admitió los hechos, se hace acreedor de una rebaja de la pena, siendo aplicado una disminucuón desde una tercera parte a la mitad, sin embargo por haber violencia contra la persona solo puede disfrutar de una rebaja del tercerio de la pena, la cual unicamente se podrá aplicar siempre y cuando, no se imponga una pena que inferior al límite mínimo de aquella que establezca la ley para el delito correspondiente, según indicación expresa del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la pena a aplicar sería en concreto de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, además de las penas accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal.

QUINTO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones en que será cumplida la pena impuesta.

SEXTO: De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 14-03-2025.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE al Acusado LUIS ALBERTO GUANIPA PINEDA, venezolano, nacido en fecha 29-08-1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.733.68, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal a del Código Penal, cometidos en perjuicio de su cónyuge ALICIA MARGARITA TRAVIEZO YUSTI (OCCISA) y lo CONDENA a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, además de las penas accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.

No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.

Esta decisión se fundamenta en los Artículos 330, 368 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 37, 408 y 415 del Código Penal y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.

Regístrese y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.


La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Dafne Lucambio