REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000432
ASUNTO : UP01-P-2005-000432

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada HILDA VILLANUEVA, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano HECTOR ONEIVIS FANEITE VELIZ y su grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° F-563.805, por un delito de Abuso contra detenido o arrestado, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° YA4-2005-0519 suscrito por los Abog. OMAR GONZALEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Abog. FRANCISCO ALVAREZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena, donde solicitan se dicte Medida de Protección al referido ciudadano, por cuanto el mismo es víctima de averiguación que cursa ante el Ministerio Público contra los funcionarios policiales LUIS ENRIQUE REINOSO MACHADO y LUIS ANTONIO VILLALONGA ALVAREZ, por el delito de ABUSO CONTRA DETENIDO O ARRESTADO y por tratarse de funcionarios policiales se puede correr el riesgo que la víctima pueda ser objeto de amenazas y/o en un caso extremo hasta de acciones que puedan poner en peligro su integridad física e incluso su vida.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano HECTOR ONEIVIS FANEITE VELIZ, domiciliado en Barrio Oscuro, Calle Principal, Casa S/N, El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Dafne Lucambio