REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000162
ASUNTO : UP01-P-2003-000162
Vista que la Audiencia Preliminar convocada a los fines de analizar la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra la ciudadana DAYANA GOVERA FUENTES CEDEÑO, fue suspendida por inasistencia de la imputada, este Tribunal observa:
Consta en autos según expone el Alguacil Franklin Escalona, que la ciudadana DAYANA GOVERA FUENTES CEDEÑO, se mudó a la ciudad de Caracas y se desconoce su dirección.
Ahora bien, en fecha 16-02-2005, el representante fiscal presentó su escrito acusatorio, siendo fijada Audiencia Preliminar para el día 16-03-2005, pero la mencionada imputada no pudo ser notificada ya que se mudó del domicilio que acreditó en el presente asunto, por lo que al no poder ser localizada, lo procedente, de conformidad al Articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, es emitir ORDEN DE APREHENSION a la ciudadana DAYANA GOVERA FUENTES CEDEÑO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.621 con último domicilio conocido en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana O-8, Casa N° 09, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines que la misma de cumplimiento a los actos del proceso, siendo que una vez aprehendida deberá ser puesta inmediatamente a la orden de este Tribunal, quien determinará lo procedente.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” dicta ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana DAYANA GOVERA FUENTES CEDEÑO y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe para tal fin e informarles que inmediatamente a la aprehensión de la mencionada ciudadana, sea conducida ante este Juzgado de Control N° 3, quien decidirá lo pertinente y así se decide, por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Ocanto
|