REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000514
ASUNTO : UP01-P-2005-000514

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada HILDA VILLANUEVA, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana HAYLEY MARINA ARRAEZ DE PEREIRA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° G-810.041, por un delito de Hurto, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña Acta de Entrevista levantada ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde la ciudadana HAYLEY MARINA ARRAEZ DE PEREIRA expone: “Comparezco ante este Despacho a solicitar Protección Policial debido a que después de denunciar ante el C.I.C.P.C el hurto de mi vehículo marca Toyota, modelo Samuary, color marrón placas BCA-080, comencé a averiguar y a ofrecer recompensa a quien me pudiera dar información sobre el paradero del mismo, días después me contactó un ciudadano de nombre Pedro, apodado “basurita”…y me citó en su casa ubicada en la zona de Marín… me dice muy seguro que sabía donde estaba mi vehículo…..ese mismo día este ciudadano me llevó a hablar con otro sujeto llamado Samuel que vive en La Morita….entonces este segundo ciudadano me amenazó diciéndome que sabía todos mis movimientos y los de mi familia, que tuviera cuidado y cuidara a mis hijas porque corrían peligro de muerte ya que había sido contratado por otra persona para robarme la camioneta, quemarme el Jeep y matarme. Esa noche fue hasta mi casa el sujeto que vive en Marín y me pidió dinero para pagarle a otros sujetos y estos a su vez no me mataran, le dije que no tenía y si me iban a matar que lo hagan; todos estos días han sido reiterados los mensajes de este señor insistiendo que pague porque sino me matan y que ellos si saben donde está la camioneta; asustada por lo que me pasaba acudí a la Guardia Nacional…” por ello solicita protección policial para ella y su grupo familiar. Es todo”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana HAYLEY MARINA ARRAEZ DE PEREIRA y su grupo familiar, domiciliado en Urbanización Higueron, Calle 4, Sector 3, N° 10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Ocanto