REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000210
ASUNTO : UP01-S-2004-000210
Vista la solicitud del Abog. MARIO SEGUERIT, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil ESTACIOANMIENTO BRUZUAL, mediante la cual solicita en concordancia con las experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cambio de Status de los vehículos CHEVROLET, CORSA, BEIGE, PLACA NO PORTA, SERIAL CARROCERIA Z81SC21Z51V314998 FALSO, SERIAL DE MOTOR 1V314998 FALSO y CHEVROLET, BLAZER, ROJO, PLACAS DAC-60A, SERIAL CARROCERIA C1S6WSV349378, SERIAL CARROCERIA FALSO, de seriales falso a seriales originales, este Tribunal observa:
Cursa en autos experticias de activación y restauración de seriales, realizadas por expertos adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales concluyen:
PRIMERO: Del vehículo CHEVROLET, CORSA, BEIGE, PLACA NO PORTA, SERIAL CARROCERIA Z81SC21Z51V314998, SERIAL MOTOR 51V-314998:
1.- La chapa identificadota del Serial de Carrocería que se lee: “8Z1SC21Z51V-314998” y que se ubica en la parte superior delantera del Cara Vaca es FALSA, ya que el material de elaboración no es el que utiliza la Ensambladora y el Serial grabado en la misma es FALSO, por cuanto la morfología y configuración de los dígitos y letra que lo conforman no son los que estampa la planta Ensambladora.
2.- El Código de Seguridad o FCO ubicado en el compartimiento del piso y debajo del conductor fue DEVASTADO y luego de ser sometido al Proceso Químico de Activación y Restauración de Seriales, lográndose la Restauración de los Caracteres Originales del Código de Seguridad que se lee: “S 81723” .
3.- El Serial del Motor que se lee: “51V-314998”, Ubicado en la pestaña del Bloque es falso y luego de ser sometido al proceso Químico de Activación y Restauración de Seriales, No lográndose la Restauración de los Caracteres Originales del Serial de Motor.
Como se observa todos los seriales son Falsos y el Código de Seguridad fue DESVATADO para eliminar tal Código lo que indica que no es posible determinar de que vehículo se trata ya que incluso no ha sido posible obtener sus placas identificadotas, ni los Certificados de Registro, ya que todos su datos son FALSOS.
SEGUNDO: CHEVROLET, BLAZER, ROJO, PLACAS DAC-60A, SERIAL CARROCERIA C1S6WSV349378:
1.- La chapa identificadota del Serial de Carrocería que se lee: “C1S6WSV-349378” Ubicada en la parte superior izquierda del Tablero es FALSA, ya que el material de elaboración no es el que utiliza la Ensambladora y el Serial grabado en la misma es FALSO, por cuanto la morfología y configuración de los dígitos y letra que lo conforman no son los que estampa la planta Ensambladora.
2.- El Código de Seguridad o FCO ubicado en el compartimiento del piso y debajo del conductor fue DEVASTADO y luego de ser sometido al Proceso Químico de Activación y Restauración de Seriales, No lográndose la Restauración de los Caracteres Originales del Código de Seguridad.
3.- El Serial de Seguridad que se lee: “C1S6WSV-349378”, Ubicado en la parte trasera izquierda del Chasis, es FALSO y luego de ser sometido al Proceso Químico de Activación y Restauración de Seriales, lográndose la Restauración de los Caracteres Originales del Código de Seguridad que se lee: “C1S6WSTV-309816”.
4.- El Serial del Motor que se lee: “WSV-349378”, Ubicado en la pestaña del Bloque es FALSO y luego de ser sometido al proceso Químico de Activación y Restauración de Seriales, No lográndose la Restauración de los Caracteres Originales del Serial de Motor.
Igualmente se observa todos los seriales son Falsos y el Código de Seguridad fue DESVATADO para eliminar tal Código lo que indica que no es posible determinar de que vehículo se trata, ya que todos su datos son FALSOS.
En consecuencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 117 numeral 5° de la Ley de Tránsito Terrestre que indica que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, los vehículos reseñados presentan seriales de identificación de vehículos falsos, lo que en caso de la falsedad, no permite hacer entrega a ninguna persona, ya que es imposible determinar la propiedad de dicho vehículo y así continúa expresando la norma en su aparte final, que caso de la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo, las autoridades lo entregarán a su propietario, una vez descartada mediante experticia la falsedad de los documentos o de los seriales del mismo, lo que es necesario poder determinar la titularidad del derecho de propiedad del mismo y si esto no es posible, en caso que los seriales identificativos sean adulterados o cambiados ya que no corresponden a los originales que son los indicativos de la propiedad, así que en el presente caso a pesar de haberse reactivado los Seriales de Seguridad, no está determinado de que vehículo se trata no se ha descartado la falsedad de los seriales identificativos, al contrario se ha reafirmado que ellos son falsos, motivo por el cual no es posible cambiar el Status de seriales falsos a seriales originales ya que los seriales falsos persisten.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, NIEGA la solicitud presentada por el Abog. MARIO SEGUERIT, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO BRUZUAL, mediante la cual solicita el cambio de Status de los vehículos CHEVROLET, CORSA, BEIGE, PLACA NO PORTA, SERIAL CARROCERIA Z81SC21Z51V314998 y SERIAL DE MOTOR 1V314998 FALSO y CHEVROLET, BLAZER, ROJO, PLACAS DAC-60A, SERIAL CARROCERIA C1S6WSV349378, SERIAL CARROCERIA FALSO, de seriales falso a seriales originales, por cuanto las experticias arrojaron que dichos vehículos presentan Seriales Falsos. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Dafne Lucambio