REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000029
ASUNTO : UP01-P-2005-000029
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada en fecha 21-01-052, por el Fiscal de Transición del Ministerio Público, Abg. Luis Eduardo Amestica en la audiencia de presentación del Ciudadano JOSE ANTONIO MORALES PACHECO, donde invoca el ordinal 3ro. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en la causa seguida contra del mencionado ciudadano , por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, ha prescrito la acción penal, ya que desde que ocurrio el hecho en el año 1997 hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (6) AÑOS. De la revisión de la causa (Constituida por 17 folios), se evidencia que efectivamente el mencionado ciudadano se encuentra incurso en el delito de Fuga de detenido, manifiesata el Fiscal del Ministerio Público se decrete el sobreseimiento y sea excluido el fererido ciudadano de la pantalla de solicitado. Se le concede la palabra al ciudadano José antonio Morales, Impuesto del Precepto Constitucional quien manifesto no querer declar y le cede la palabra a su Defensor Privado Abg. Raul colmenarez, quien se adhire a la solicitu de la Fiscalia. Por todo lo antes expuesto resulta procedente el sobreseimiento solicitado, pues ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 ordinal 5to. Requiere de TRES (3) AÑOS, pues según Sentencia Nº 396 de fecha 31/03/2000, dictada por el magistrado ponente Rafael Perez Perdomo, del Tribunal Supremo de Justicia, la prescripción ordinaria debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo; en consecuencia este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO MORALEZ PACHECO, Titular de la cedula de identidad Nº 12.070.288, Residenciado en la Calle san rafael, frente al hospital, casa N° A-87, Santa Teresa del Tuy, Miranda, por la comisión del delito de Fuga de Detenido, en perjuicio de La Administración de Justicia, por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. Y el artículo 48 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Cecilia Zerpa