REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000089
ASUNTO : UP01-P-2004-000089

Visto el escrito consignado por la Abg Orlinda Velasquez, en su caracter de Defensora Pública Primera del ciudadano: JHONNS VICENTE GRANDA VILLALOBOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.008, Residenciado en la Calle Principal del Caserio Pueblo Nuevo, Casa S/N, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en el cual solicita ante este Tribunal el Archivo de las actuaciones y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, por disposición del Art. 314 del Copp, en virtud de que en fecha 16-09-2004, en audiencia Especial, este Tribunal por auto de la misma fecha acordó conceder a la Representación Fiscal (45) días para la conclusión de la investigación y presentación formal de la Acusación, ahora bien se evidencia en las actas procesales que el se lapso se encuentra transcurrido, es por lo que solicita el Archivo del presente asunto. En consecuencia este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que una vez revisada integramenta las actuaciones que conforman el presente dossier, se refreja que efectivamente el lapso otorgado a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo se encuentra vencido por cuanto desde el 16-09-2004 hasta la presente fecha han transcurrido más de 45 días. SEGUNDO: El Articulo 314 del Código Organico Procesal Penal establece en su último aparte "Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa , el Juez decretará el archivo de las actuaciones. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el archivo del presente asunto llevado encontra del ciudadano JHONNS VICENTE GRANDA VILLALOBOS, anteriormente identificados al comienzo del presente fallo, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción del mencionado imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lo procedente. Nótifiquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Cecilioa Zerpa