REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-010319
ASUNTO : UP01-S-2004-010319
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abog. Jorge Eliécer Rondón, en el mismo Ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en contra de Persona Desconocida, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra prescrita.
Una vez revisado el presente Asunto, ésta Juzgadora, no obstante considerar que los argumentos expuestos en la decisión de fecha 17 de Noviembre de 2004, se ajustan a derecho, por cuanto el sobreseimiento se decreta es a favor de un imputado individualizado, y no como lo hace ver el Ministerio Publico, que se dicte sobre persona desconocida, ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 324 que el auto que declare el sobreseimiento debe expresar el nombre y apellido del imputado, la descripción del hecho objeto de la investigación, las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas y; el dispositivo de la decisión, desvirtuando la ratificación por parte del Fiscal Superior del Ministerio Publico la naturaleza del la figura del Sobreseimiento, considerando quien decide que no apoya la impunidad en que queda la victima del presente Asunto.
Este Tribunal de Control N° 5 a tenor de lo consagrado en el ultimo aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo cita: “…Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario…”, Decreta El Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra de Persona Desconocida, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SOCIEDAD. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 5,
Abog. Gilda Rosa Arveláez Gámez
La Secretaria,
Abog. Lilian Márquez
GRAG/ail.-
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