REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
San Felipe, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000331
ASUNTO : UJ01-X-2004-000020


Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Cecilio Méndez, en su condición de defensor del acusado de autos, Yohan Antonio Flores, en el mismo solicita a este Despacho se pronuncie en cuanto a cambio de medida privativa judicial preventiva de libertad a una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa que: se desprende de las actuaciones que conforman el presente Asunto que, sobre la calificación de los hechos imputados al ciudadano Yohan Antonio Flores, son los delitos de cómplice en la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente.

El delito antes mencionado, es uno de los tipos que reviste singular gravedad, el cual implica o conlleva una severa carga de violencia, siendo criterio de ésta Juzgadora que aquellos delitos revistos de características amenazantes a la vida, revisten daños de gran magnitud, irreparables y de incalculable valor, no solo para cualquier núcleo familiar, sino para la sociedad, así mismo, la pena que podría a llegar a imponerse al acusado en mención, dada la calificación jurídica es de presidio.

Con los argumentos antes expuestos se dan por satisfechas las exigencias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el acusado Yohan Antonio Flores, podría correr peligro de fuga, y estas circunstancias a las contenidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 ejusdem, son suficientes para considerar que el acusado debe continuar impuesto de la medida privativa judicial preventiva de libertad que le fuere dictada anteriormente.

Por lo antes expuestos ante este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia edn nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por el Abogado defensor Cecilio Méndez, a favor del Acusado Yohan Antonio Flores. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2,

Abog. Esmeralda Ramböck.

El Secretario,

Abog. Fernando Salcedo.