REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Felipe, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000736
ASUNTO : UP01-P-2003-000736


JUEZ DE JUICIO N° 2: ABOG. ESMERALDA RAMBÖCK.

FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. José Daniel Flores.

ACUSADO: PEDRO JOSÉ LUCENA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.301.322, residenciado en la avenida Cedeño con Canaima, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abog. Yamile Rosales.
VICTIMA: JULIO RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.346.700, y residenciado en la Avenida Alberto Ravell, Quinta Rafaelana, frente al Colegio Pablo Sexto, San Felipe, Estado Yaracuy.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal.


Visto que se recibió escrito procedente de la Directora Unidad Técnica, Delegada de Prueba, Licenciada Yolanda Pineda Ochoa, en el mismo señala a este despacho que, el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, que logro adaptarse satisfactoriamente a las exigencias de la medida impuesta, siendo receptivo y acatando los señalamientos de su Delegada de Prueba.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2003, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado José Daniel Flores, presenta Acusación en contra del Acusado ya identificados, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, en perjuicio del ciudadano Julio Rafael González, siendo que en ese mismo día se realiza Juicio Oral y Publico en la que el Acusado admite los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y solicita al Juez le decrete la suspensión condicional del proceso, por lo que considerando que para el delito en cuestión procede dicha medida alternativa para la prosecución del proceso, se decreta de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impone las condiciones al acusado, fijando un régimen de prueba de un (01) año.

Al revisar el presente Asunto se observa que ha transcurrido el lapso establecido en la decisión de fecha 17 de noviembre de 2003, por lo que se ha cumplido un (01) año del régimen de prueba al acusado, previo cumplimiento de las condiciones impuestas, así mismo, se pudo constatar por el Sistema Iuris 2000 que el mismo cumplió con sus presentaciones por ante el Alguacilazgo en la sede de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual esta Juez de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del Acusado PEDRO JOSÉ LUCENA MARTÍNEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 2,

Abog. Esmeralda Ramböck.

El Secretario,

Abog. Fernando Salcedo.