REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2


San Felipe, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000204
ASUNTO : UP01-P-2004-000204


JUEZ DE JUICIO N° 2: ABOG. ESMERALDA RAMBÖCK.

FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. JOSE DANIEL FLORES.

ACUSADOS: BEIKERBERTH RAMÓN CHIRINOS URIBE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-07-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.841.941, residenciado en Avenida 15 Calle 8, Casa N° 15A Sierra Maestra Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia.

JORGE LUIS FERREIRA AREVALO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-12-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.704.842, residenciado en Sierra Maestra, Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia.

DANIS ALEXANDRE PAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-10-73, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.868.316, residenciado en la Avenida 15 con Calle 8-A Casa N° 15A-34 Sierra Maestra Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia.

GERMAN ANTONIO SÁNCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-12-1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.414.499, residenciado en la Calle 15 con 8, Sierra Maestra, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia.


DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA: Abog. Anna Ibarra.
VICTIMA: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL: EDGAR JOSÉ COLMENAREZ BARCO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.395, JUAN CARLOS GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.880.640 Y HERNAN RIOS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.986.044.-DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, en su encabezamiento, del Código Penal.


Visto que se recibió escrito procedente de la Directora Unidad Técnica, Delegada de Prueba, Licenciada Yolanda Pineda Ochoa, oficio en el mismo señala a este despacho que, finalizaron por ante esa Unidad Operativa el Régimen de Prueba impuesto bajo medida de Suspensión Condicional del Proceso, concedida en fecha 24 de mayo de 2004 a los acusados de autos, por cuanto acataron condiciones establecidas por el Tribunal e indicaciones das por su delegada de prueba, así mismo, la evaluación psico-social dio resultados satisfactorios.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha once (11) de mayo del año 2004, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado José Rodolfo Quintero, presenta Acusación en contra de los Acusados ya identificados, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Edgar José Colmenares, Juan Carlos González Cedeño y Hernán Ríos Pineda, siendo que en ese mismo día se realiza Juicio Oral y Publico en la que los Acusados admiten los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y solicita al Juez le decrete la suspensión condicional del proceso, por lo que considerando que para el delito en cuestión procede dicha medida alternativa para la prosecución del proceso, se decreta de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impone las condiciones a los acusados, fijando un régimen de prueba de seis (06) meses.

Al revisar el presente Asunto se observa que ha transcurrido el lapso establecido en la decisión de fecha 24 de mayo de 2004, por lo que se han cumplido los seis (06) meses del régimen de prueba a los acusados, previo cumplimiento de las condiciones impuestas, así mismo, se pudo constatar por el Sistema Iuris 2000 que los mismos cumplieron con sus presentaciones por ante el Alguacilazgo en la sede de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual esta Juez de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de los Acusados BEIKERBERTH RAMÓN CHIRINOS URIBE, JORGE LUIS FERREIRA AREVALO, DANIS ALEXANDRE PAZ MORALES, y GERMAN ANTONIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, antes identificados. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 2,

Abog. Esmeralda Ramböck.

El Secretario,
Abog. Fernando Salcedo.