REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UG01-S-2002-000771
ASUNTO : UG01-P-2002-000001



Vista la solicitud de REDENCION DE LA PENA, realizada por el Abg. Defensor MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ del penado ORLANDO ANTONIO ALEJO COLINA, Titular de la Cédula de identidad N°13.664.964 , Y recibida acta de Redención practicada por la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir observa:
PIMERO: Que en fecha en fecha 19-11-2001, el Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, condenó al ciudadano ORLANDO ENRIQUE ALEJO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 664.964,, a cumplir la pena QUINCE (15) años y DIEZ (10) meses de presidio, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem. Hecho ocurrido en el año 1999, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal , de enero de 1998, (G.O. N°5.208). Debiéndose aplicar dicha norma adjetiva, por ser más beneficiosa para el penado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 de la norma antes citada vigente.
SEGUNDO: Que a la presente fecha el penado ha cumplido TRES(03) años, Un (01) mes y VEINTITRES( 23) días de la pena impuesta, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario del Estado Yaracuy.
TERCERO: Que de acuerdo con el informe remitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el penado ORLANDO ENRIQUE ALEJO COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 664.964, se ha desempeñado como RANCHERO desde el día 20 de Noviembre de 2001 hasta el día 25 de JUNIO de 2003, y como MANTENIMIENTO desde el 01-07-2003 hasta el 11 de Enero del 2005, tiempo este que al aplicársele los parámetros de redención contenidos en el artículo 3 de la mencionada ley especial quedan totalizados en Un (01) Años, Seis (06) Meses, Veintidos (22) días y Doce (12) horas, que serán descontados de la pena a cumplir.
CUARTO: Que para la presente fecha, luego de aplicarle la redención de pena el penado ORLANDO ENRIQUE ALEJO COLINA, lleva cumplido de pena Cuatro (04) años, Ocho(08)Meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la condena impuesta DIEZ (10) Años, TRES(03)meses y Cinco (05) días. Determinándose que la condena finaliza en fecha SEIS(06) de JUNIO del año dos mil QUINCE (06-06-2015), a las doce del medio día.
QUINTO: Por cuanto el hecho ocurrió en el año 1999, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal , de enero de 1998, (G.O. N°5.208). Debiéndose aplicar dicha norma adjetiva, por ser más beneficiosa para el penado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 553 de la norma antes citada vigente.

DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REDIME LA PENA POR EL TRABAJO REALIZADO a ORLANDO ANTONIO ALEJO COLINA, Titular de la Cédula de identidad N°13.664.964 , en Un (01) Años, Seis (06) Meses, Veintidos (22) días y Doce (12) horas, Pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día Seis(06) de Marzo del 2005, fecha en la que cumple 1/4 de la pena Impuesta,conforme a los artículo 66 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario (G.O. N°36.975.).Notifíquese de la decisión respectiva. Líbrese los oficios pertinentes. FIJESE AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 08 de MARZO-2005, a las 09:00am.(En el Internado Judicial de San Felipe).

Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas.