REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000365
ASUNTO : UL01-P-1999-000365

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Y
PRÁCTICA DE CÓMPUTO:

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Mayo de 1999, mediante la cual condenó al ciudadano: DOUGLAS EFRAIN GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, de 19 años de edad,(para la época) , Soltero, Obrero, Indocumentado, Residenciado en la Urbanización La Morita Nueva, Primera calle, sector 1, casa 62, municipio Cocorote- Estado Yaracuy., a cumplir la pena de CUATRO (4) Prisión por el delito de Hurto Calificado en Perjuicio de la ciudadana: MARIELA GARCIA YOVERA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Siéndole revocada la medida de Fianza el día17 de Abril del Año 2000, y ordenado Orden de Aprehensión en contra del referido penado, habiendo sido aprehendido el mismo se procede a ejecutar la sentencia.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 475, del Código Orgánico Procesal Penal, (G. O. N° 5.208. (extraordinaria) del 23-01-1999) concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 26 de MAYO de 1998 hasta el 31 de Junio de 1998, fecha en la que le fue otorgada medida de Fianza, Vale decir, UN (01) MES, y CINCO (05) días faltándole por cumplir de la pena de TRES (03) Años, DIEZ (10) Meses, y VEINTICINCO (25) Días, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha VEINTICINCO(25) de ENERO de DOS MIL NUEVE (25-01-2009), a las doce de la noche; cómputo realizado de conformidad al Artículo 475 de la misma ley adjetiva. Así mismo se le notifica al penado que por cuanto el delito de HURTO CALIFICADO, es Uno de los delitos contemplados en el Artículo 14 Numeral 4° de la Ley de Beneficios en el Proceso penal, G.O. N° 4.620 de fecha 25-08-1993) en el cual se establece: “… 4. …” Que no hubiere sido….Hurto Calificado…” podrá Optar a los beneficios de: DESTACAMENTO DE TRABNAJO, a partir del 01 de Marzo de 2006; REGIMEN ABIERTO, desde el 25 de Junio del 2006; LIBERTAD CONDICIONAL, el 27-de Noviembre de 2007 y CONFINAMIENTO: el 25 de Marzo de 2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas.