REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000006
ASUNTO : UK01-P-2001-000006


DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA
(ACORDADO)


Recibido como ha sido Informe Psico-social FAVORABLE, que cursa a los folios906 al 913 inclusive, practicado al penado: ALFONSO JOSE RIVERO, titular de la Cédula de identidad N° 15.769.031, por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO YARACUY, a quien le fue redimida la pena en fecha 10 de Febrero del 2005, notificándosele que podía optar al Beneficio de Trabajo, por haber cumplido la ¼ parte de la pena impuesta, Éste Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 05 de Agosto del 2002, le fue ejecutada sentencia dictada en fecha 09-10-2001, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó al ciudadano ALFONSO JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad 15.769.031, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, contemplados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de José Rafael Pérez Mendoza. Donde se constato que el penado: ALFONSO JOSE RIVERO, fue detenido en fecha 16-07-2002 y hasta esa fecha, llevaba detenido VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que vencen el día 15-07-2017. También se le indico las fechas en las cuales podía optar a los Beneficios de Prelibertad, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal derogado; normas éstas aplicables por ser las mas favorables para el penado de autos.

SEGUNDO: La legislación Aplicable al caso que nos ocupa, es la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25 de Agosto del 2000, G.O. N°37.022, ya que el hecho ocurrió bajo la vigencia del Código antes mencionado, por disposición expresa del artículo 553 de la norma Adjetiva Penal Vigente, ya que las normas contenidas en el Código Derogado es más favorable para el penad

TERCERO: Que para la fecha en la cual se le practicó la redención, vale decir, 10-02-2003 el penado ALFONSO JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad 15.769.031, tenía acumulado TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la condena Once (11) Años, Tres (03) Meses, Diecisiete (17) Días, Doce (12) Horas. Finalizando su condena el día 26 de Mayo 2016, a las Doce del Mediodía

CUARTO: De acuerdo con el informe remitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el penado: ALFONSO JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad 15.769.031, se ha desempeñado como Manualista tiempo este que al aplicársele los parámetros de redención contenidos en el artículo 3 de la mencionada ley especial quedando totalizados en Un (01) Año, Dos (2) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas., que serán descontados de la pena a cumplir. Faltándole por cumplir de la condena Once (11) Años, Tres (03) Meses, Diecisiete (17) Días, Doce (12) Horas. Finalizando su condena el día 26 de Mayo 2016, a las Doce del Mediodía

QUINTO: Consta Igualmente constancia de Conducta del penado antes mencionado al folio 893, del expediente, siendo ésta BUENA.

SEXTO: el Penado ALFONSO JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad 15.769.031, ha cumplido con ¼ de la pena a cumplir, haciendo acreedor del Beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola, conforme a lo previsto en la Ley de régimen penitenciario.
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA a ALFONSO JOSE RIVERO, titular de la cédula de identidad 15.769.031, Beneficio de Destacamento de trabajo Agrícola, conforme a lo previsto en la Ley de régimen penitenciario, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en Audiencia (se fija para el 29-03-2005, a las 10:00Am, en el Internado Judicial de San Felipe).
TERCERO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
CUARTO: TRASLÁDESE AL PENADO ALFONSO JOSE RIVERO, al Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA). QUINTO: Se REMITE copia de la presente decisión .CUMPLASE.

Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas