REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000010
ASUNTO : UL01-P-1999-000010


ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23 de ENERO de 1998, éste Tribunal procede a actualizar el cómputo de la pena a ROMER ANGEL RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, quien OPTA a la Gracia del Confinamiento, conforme a lo previsto en el Artículo 53 del Código Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO: Consta en autos, que al penado ROMER ANGEL RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, le fue practicada Ejecución de Sentencia y Cómputos en fecha 12 de mayo de 1999, Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Marzo de 1999, en donde condeno al ciudadano: ROMER ANGEL RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 2° del Código Penal. Habiendo cumplido para día 12 de Mayo de 1999, la pena de Tres (3) Años, Seis (6) Meses y Once (11) Días.

SEGUNDO: Desde día 12 de Mayo de 1999, fecha en la que le fue ejecutada la sentencia a la Presente fecha (16-03-2005), el ciudadano: ROMER ANGEL RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, ha estado privado de libertad por un tiempo de: CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y CUATRO DIAS.

TERCERO: A los folios N° 784 al 798 Pieza N°4 del expediente riela ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado ROMER ANGEL RINCON, por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), en donde hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como ARTESANO desde el 18-10-2001 hasta el 30-12-2002 y desde el 01-06-2003 al 08-12-2004. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de DOS AÑOS, OCHO MESES y SIETE DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS. Siendo éste el tiempo que se le debe adicionar al tiempo de reclusión del Penado.

CUARTO: De la suma del tiempo que estuvo recluido el ciudadano: ROMER ANGEL RINCON, desde el momento de su detención al día de hoy, más el tiempo de Redención que es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos indica que el referido penado ha cumplido UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir faltándole por cumplir Cuatro (4) AÑOS, Seis (6) MESES, Dieciséis (16) DIAS, y COCE (12) HORAS, de presidio, los cuales se cumplen en fecha, 25 de Septiembre 2009, a las doce del mediodía. Quedando así actualizado el cómputo de la pena. Pudiendo optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de REGIMEN PENITENCIARIO (G.O.36.975) a partir del día en curso y a la Gracia del Confinamiento desde el 28 de Mayo de 2006. Nota: El penado se encuentra en el Centro penitenciario de URIBANA.NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia de los cómputos al Director del Centro Penitenciario de Occidente (URIBANA) .CUMPLASE.


El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez


La Secretaria
Abg. Diosa Rivas