REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000010
ASUNTO : UL01-P-1999-000010
SE REDIME LA PENA
En vista de haberse recibido ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado ROMER ANGEL RINCON, por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), se procedio a actualizar el cómputo de la pena en cumplimiento a lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23 de ENERO de 1998, procediendo en este momento a practicar a redención de la pena por el Trabajo y Estudio al penado: ROMER ANGEL RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA),en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos, que al penado ROMER ANGEL RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, en fecha 16 de Marzo de 2005, le fueron ACTUALIZADOS LOS COMPUTOS DE LA PENA, conforme a lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23 de ENERO de 1998, Resultando que el referido ciudadano se encuentra privado de libertad desde el día 01-06 de 1995, a la presente fecha (16- MARZO- 2005), vale decir, NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado ROMER ANGEL RINCON, por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA),que riela a los folios N° 784 al 798 Pieza N°4 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como ARTESANO desde el 18-10-2001 hasta el 30-12-2002 y desde el 01-06-2003 al 08-12-2004. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de DOS AÑOS, OCHO MESES y SIETE DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS. Que sera descontado de la pena a cumplir.
TERCERO: Para la presente fecha, luego de aplicarle la redención de la pena el penado recluso : ROMER ANGEL RINCON, lleva cumplido DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir Cuatro (4) AÑOS, Seis (6) MESES, Dieciséis (16) DIAS, y COCE (12) HORAS, de presidio, los cuales finalizan en fecha, 25 de Septiembre 2009, a las doce del mediodía.
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO A ROMER ANGEL RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.384.147, en UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS.Pudiendo optar al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de REGIMEN PENITENCIARIO (G.O.36.975) a partir del día en curso y a la Gracia del Confinamiento desde el 28 de Mayo de 2006. Nota: El penado se encuentra en el Centro penitenciario de URIBANA.NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia al Director del Centro Penitenciario de Occidente (URIBANA).CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas
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