REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000218
ASUNTO : UP01-P-2004-000218


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
(ACORDADA)

JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. DIOSA RIVAS
PENADO:HERACLIO JOSE RODRIGUEZ PAEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.389.434, Casado, residenciado en la Urbanización Norte I, detrás del Centro Comercial la Galería, casa numero 72, San Felipe, Estado Yaracuy.
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIGUEL GÓMEZ. DEFENSOR: Abg. ANNA IBARRA (DEFENSORA SEPTIMA)
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.

DE LA SOLICITUD
La abogada ANNA IBARRA, Defensora SEPTIMA PUBLICA PENAL, solicitó al Tribunal se otorgara al penado HERACLIO JOSE RODRIGUEZ PAEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.389.434, el beneficio de suspensión condicional de la pena, por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 76 al 84 del dossier se encuentra informe psicosocial realizado a HERACLIO JOSE RODRIGUEZ PAEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.389.434, y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: 1° que el penado cuenta con con apoyo familiar solidario y cónsono con lo requerimientos del beneficio por el que opta. 2° dispone del potencialidad personal necesarios para cumplir con las exigencias de una medida de prelibertad. y 3° concluyen que el penado se encuentra apto para ser beneficiados con la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena por representar un bajo nivel de peligrosidad.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 72, se evidencia que no es reincidente.
3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal; en el presente caso se cumple con los requisitos del Artículo 494 de la norma adjetiva penal , así como el último aparte del mencionado artículo, constatándose además que no se encuentra admitida en contra de este acusación por la comisión de nuevos delitos.
De las anteriores observaciones se que en el presente caso se verifican las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de dos Un (01) año y seis (06) meses de prisión de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial Penal, cada 15 días.
3- Mantenerse enala actividad laboral y presentar constancia cada 6 meses al delegado de prueba;
4- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido. .

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: Otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a HERACLIO JOSE RODRIGUEZ PAEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.389.434, residenciado en URB. NORTE 01, Casa °72 Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en los términos y condiciones expresados. Notifíquese a las partes. Fijese audiencia (el penado se encuentra en libertad) . Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que designe el delegado de prueba que corresponda. CUMPLASE.



El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas