REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000215
ASUNTO : UP01-P-2003-000215


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado :ALFREDO RAMON TOVAR , venezolano, mayor de edad, , domiciliado en avenida 12 entre calle 8 y 9 , casa S/N° Chivacoa, Municipio Bruzuel, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.604.155, a cumplir la pena de CONDENA a SEIS (06) MESES de prisión, y la CANCELACION DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo ) a la víctima para que culmine el tratamiento medico al que debe seguir sometiéndose el niño Hernán Escalona, por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2 en concordancia con el Artículo 417 todos del Código Penal.

Segundo: En las actuaciones de auto riela a los folios: Ciento Cincuenta y Siete (157) al Ciento Cincuenta y Nueve inclusive,que en fecha 13 de ENEROde 2004, auto en el cual le concedió Solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado: ALFREDO RAMON TOVAR , venezolano, mayor de edad, , domiciliado en avenida 12 entre calle 8 y 9 , casa S/N° Chivacoa, Municipio Bruzuel, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.604.155,
por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.
2.-Abstenerse de ingerir bebidas Alcohólicas.
6.- Acatar orientaciones e indicaciones que señale el delegado de pruebas.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 13 de ENERO del 2004 , por un año, hasta el 13 de ENERO de 2004, fecha en la cual finaliza la Condena.
Asimismo se evidencia en los folios 176 al 178 del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión al penado:ALFREDO RAMON TOVAR , venezolano, mayor de edad, , domiciliado en avenida 12 entre calle 8 y 9 , casa S/N° Chivacoa, Municipio Bruzuel, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.604.155, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, la cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe de fecha 17 de MARZO de 2005.

Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado:ALFREDO RAMON TOVAR , venezolano, mayor de edad, , domiciliado en avenida 12 entre calle 8 y 9 , casa S/N° Chivacoa, Municipio Bruzuel, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.604.155, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 13-01-2005

DECISIÓN


En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado :LFREDO RAMON TOVAR , venezolano, mayor de edad, , domiciliado en avenida 12 entre calle 8 y 9 , casa S/N° Chivacoa, Municipio Bruzuel, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.604.155, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2
Abog. Darío Segundo Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas.