REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000018
ASUNTO : UL01-P-2001-000018
SE NIEGA PERMISO ESPECIAL
Vista la solicitud de permiso formulada por la Directora del Centro de tratamiento comunitario "Dr. Andres Grisanti Franceschi" Valencia Estado Carabobo, quien pide autorización para conceder permiso especial al Residente: JUAN DE LA CRUZ SOTO USECHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.121.258, quien pernocta en esa institución, para OTORGAR PERMISO especial supervisado con presentaciones cada OCHO (08)Días al Centro de Tratamiento Comunitario.Solicitud que hace conforme a los artículos 46 y 48 del Reglamento de los centros de tratamiento comunitario; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Lic NEUDY MALPICA DE MEJIA, Directora del Centro de tratamiento comunitario "Dr. Andres Grisanti Franceschi" Valencia Estado Carabobo, SOLICITA autorización para conceder permiso especial al Residente: SANCHEZ MORENO, MARCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.583.258, para OTORGAR PERMISO especial supervisado con presentaciones cada OCHO (08)Días al Centro de Tratamiento Comunitario.
SEGUNDO: La solicitud de Autorización la efectua de conformidad con previsto en los artículos 46 y 48 del Reglamento de los centros de tratamiento comunitario.
TERCERO: El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciaro (G.O. N° 36.975) señala los casos en los cuales los penados obtendrán salidas transitorias hasta por Cuarenta y Ocho(48) horas, debidamente vigilados y bajo caución, No encuadrando dicha solicitud en ninguno de los literales del Artículo antes mencionado; Motivo por el cual se NIEGA LO SOLICITADO.
DECISION:
Por las consideraciones anteriores, éste Tribunal de Ejecución N° 2 Adiminstrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO TRANSITORIO de salida con presentaciones cada OCHO (08)Días al Centro de Tratamiento Comunitario al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ SOTO USECHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.121.258,titular de la Cédula de Identidad N°V-9.583.258, por no llenar con los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciaro.(G.O. N° 36.975).Ya que dichoa causal no se encuentra contemplado en la Leydel Régimen Penitenciario en ninguno de sus cuatro literales, correspondiendo a los Jueces velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y de las Leyes(Art.19 del COPP), en concordancia con el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. NOTIFIQUESE AL RESIDENTE JUAN DE LA CRUZ SOTO USECHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.121.258 Y OFICIESE a la La Lic NEUDY MALPICA DE MEJIA, Directora del Centro de tratamiento comunitario "Dr. Andres Grisanti Franceschi" Valencia Estado Carabobo. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas.
|