REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000087
ASUNTO : UP01-P-2004-000087

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PRÁCTICA DE CÓMPUTO ACTUALIZADA:
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 14-05-2004, mediante el cual condenó al los ciudadanos: HERMIS ANTONIO YZARRA MOLLEJA, venezolano, nacido el 04-09-60, en Barquisimeto, Estado Lara, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.321.355 y residenciado en Carrera 33 entre Calles 23 y 24, Casa n° 23-32, Barquisimeto, Estado Lara y ROBER SEGUNDO FERNANDEZ CADENA, venezolano, nacido el 28-09-1963, en Santa Barbara, Estado Zulia, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.195.841 y residenciado en Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa N° 06-14, Municipio Francisco Javier Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de ESTAFA Previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal .
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que los penados HERMIS ANTONIO YZARRA MOLLEJA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.321.355 y ROBER SEGUNDO FERNANDEZ CADENA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.195.841, anteriormente identificados, han estado detenido Tres (03) meses y Cinco (05)días, Vale decir, desde el día 09 de febrero 2004 , hasta el 14 de mayo de 2004, fecha en la que fueron condenados por el Tribunal tercero de control de éste Circuito Judicial Penal por admisión de hechos, fecha ésta en la que les fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad,(Fianza) faltándole por cumplir a los nombrados una pena de Dos (02) años, Dos (02) meses y veinte y cinco (25) días, determinándose que la condena finaliza en fecha 28 de MAYO de dos mil siete (12-02-2007), a las doce de la noche.
Cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva. Así mismo se le notifica a los penados: HERMIS ANTONIO YZARRA MOLLEJA, venezolano, nacido el 04-09-60, en Barquisimeto, Estado Lara, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.321.355 y residenciado en Carrera 33 entre Calles 23 y 24, Casa n° 23-32, Barquisimeto, Estado Lara y ROBER SEGUNDO FERNANDEZ CADENA, venezolano, nacido el 28-09-1963, en Santa Bárbara, Estado Zulia, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.195.841 y residenciado en Urb. Las margaritas, Calle 6 casa 6-32, El Ujano, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, que por cuanto el delito de ESTAFA Previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal , no es uno de los delitos contemplados en el Artículo 493 del Código antes mencionado, a partir de la presente fecha puede optar a la figura procesal de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas.