REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000115
ASUNTO : UP01-P-2003-000203

ACTUALIZACION DE COMPUTOS:

Vista la solicitud d ela Abog. Orlinda Velazquez, donde peticiona se ordene la Práctica de acta de redención de pena por el trabajo y estudio e Informe Psicosocial a los penados ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA y PEDRO ANTONIO MOLINA MACHADO, por cuanto ambos penados cumplen efectivamente la mitad de la pena impuesta, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado procede a la actualización de cómputos de la siguiente manera observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Julio de 2003, se ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16/05/03, en la cual se condenó a los ciudadanos ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, y PEDRO ANTONIO MOLINA MACHADO,titulares de la cédula de identidad N° V-12.773.828 y 15.721.274 a cumplir la pena de Cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN SUTERA RICO; en virtud de ello, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy,pudo constatar : a) Los penados antes mencionados para el día 15 de julio de2003, llevaban detenidos cuatro (4) meses y veintiocho ( 28 ) días, faltándole así por cumplir de la pena impuesta, tres (3) años siete (7) meses y dos (2) días, finalizando la condena el 17-02-2007, a las 12:00 de la noche, calculo efectuado conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se les notificó a los penados ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, y PEDRO ANTONIO MOLINA MACHADO,antes identificado, que por disposición expresa del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán optar a los beneficios de prelibertad una vez cumplida la mitad de la pena impuesta la cual será a partir del día 16-02-2005. Pudiendo hacer uso igualmente, de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 16-02-2005; Régimen Abierto: 16-02-2005; Libertad Condicional: 16-10-2005; Confinamiento:16-02-2006.
SEGUNDO: Desde el 17 de Febrero de 2003, la fecha de detención de los ciudadanos:ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, y PEDRO ANTONIO MOLINA MACHADO,titulares de la cédula de identidad N° V-12.773.828 y 15.721.274 hasta el día de hoy(07-03-2005) ha estado privados de libertad DOS(2) Años y DIECINUEVE(19) Días., Pudiendo optar a los beneficios de prelibertad , a partir de la presente fecha.Quedando así actualizado el cómputo de la pena. Con fundamento a las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ORDENA:

PRIMERO: OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado yaracuy, a fin practiquen Informe Psicosocial a los penadosROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, y PEDRO ANTONIO MOLINA MACHADO,titulares de la cédula de identidad N° V-12.773.828 y 15.721.274 .
SEGUNDO: OFICIAR a la JUNTA REHABILITADORA del Internado Judicial del Estado Yaracuy, a fin realicen acta de Redención a los penadosROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, y PEDRO ANTONIO MOLINA MACHADO,titulares de la cédula de identidad N° V-12.773.828 y 15.721.274 .

TERCERO: REMITIR mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy, copia de la presente RESOLUCION ( actualización de cómputos )de los penados ROGELIO FLORES SILVA, y PEDRO MOLINA MACHADO,titulares de la cédula de identidad N°V-12.773.828 y 15.721.274 OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ.

LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS.