REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000724
ASUNTO : UP01-P-2003-000724


EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA COMPUTOS

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Noviembre de 2003, mediante el cual condenó al ciudadano MORLES OLIVERO ROMER ALEXIS, de nacionalidad venezolana, nacido el 25/06/1972, de 31 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, domiciliado en la Calle Principal del Sector Taparito, Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.270.875, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión.
Cumpliendo con lo dispuesto en los Artículo 482 y 484 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 41 del Código Penal, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a efrectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado MORLES OLIVERO ROMER ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.270.875, de 31 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle Principal del Sector Taparito, Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy , fue detenido en fecha 16-10-2003 hasta el día 18-10-03, vale decir, Tres(3) días, tiempo que se le descontará a la pena que debe cumplir, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos (2) años, Once (11) Meses y Veinte y Ocho (28) días, finalizando su condena en fecha 04-03-2008, a las 12 de la noche.
Cómputo realizado de conformidad con el Artículo 484 de la norma adjetiva penal. Así mismo se notifica al penado MORLES OLIVERO ROMER ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.270.875, que por cuanto el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, no es de los ilícitos contemplados en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2 Abg. Darío Suárez Jiménez




La Secretaria
Abg. Diosa Rivas