REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000151
ASUNTO : UP01-P-2002-000151

SE CONCEDE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 455 Y 456 ambos inclusive Redención de la Pena del penado JORGE LUIS PERDOMO titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.813,de fecha 31/01/2005, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con los Artículos 80 y 82 todos del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 474, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, a la siguiente dirección: BARRIO LAS MADRES,CALLE 2 , CASA S/N, FRENTE AL MODULO DE SERRVICIO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, JORGE LUIS PERDOMO titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.813,de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en el Estado Yaracuy y de presentarse ante la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir CUATRO (4) Meses y VEINTICUATRO (24) días, finalizando su condena en fecha 30-de JULIO 2005, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Un (01) Mes, DIECIOCHO (18) Días, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de CINCO (5) Meses, DIECIOCHO (18) dias, finalizando su condena en fecha 17-09-2005 a las 12:00 pm. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado JORGE LUIS PERDOMO titular de la Cédula de Identidad N° 7.589.813,
PRIMERO: Residir en la siguiente dirección BARRIO LAS MADRES,CALLE 2 , CASA S/N, FRENTE AL MODULO DE SERRVICIO, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Ocho (8) días por ante la Jefatura del Municipio INDEPENDENCIA del Estado Yaracuy, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el en fecha 17-09-2005 a las 12:00 pm, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. LIBRESE la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. OFICIESE a la Oficina de Registro Civil del Municipio INDEPENDENCIA del Estado Yaracuy.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS