REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000013
ASUNTO : UL01-P-2000-000013

ACTUALIZACION DE COMPUTOS:

Vista la solicitud de la Abog. MAGALY GARCIA MARQUEZ, Defendora Público Penal Cuarto del Estado Yaracuy donde peticiona le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional a su defendido: VICTOR JOSE MARCHETO RAMOS, titular de la cédula de identidad N°7.374.535, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado procede a la actualización de cómputos de la siguiente manera :
PRIMERO: En fecha 02 de Agosto del año 2000, se ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo Penal del Estado Yaracuy, ,en la cual se condenó al ciudadano VICTOR JOSE MARCHETO RAMOS, titular de la cédula de identidad N°7.374.535,a cumplir la pena de QUINCE(15) años, OCHO(8)meses y QUINCE (15)días de presidio por la comisión delos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CO-RESPECIVA,HOMICIDIO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 408 Ordinal 1°, 409 Ordinal 2° y 417 todos del Código Penal, en virtud de ello, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy,pudo constatar :
a) El penados antes mencionado para el día 02 de Agosto de 2000, llevaba detenido CINCO (05) AÑOS, DIEZ(10)MESES y TRECE(13) DIAS faltándole así por cumplir de la pena impuesta para esa fecha NUEVE (9) años, DIEZ (10) meses y dos (2) días, finalizando la condena el 04-06-2010, a las 12:00 de la noche, calculo efectuado conforme al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25 de Agosto de 2000, G.O. 37.022. Asimismo, se le notificó al penado que una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta podía optar al Beneficio de Libertad Condicional.

SEGUNDO:El penado VICTOR JOSE MARCHETO RAMOS, titular de la cédula de identidad N°7.374.535, al día de hoy, 09 de marzo de 2005, ha cumplido con una pena de DIEZ(10) AÑOS, UN(1) MES y VEINTE (20) DIAS; finalizando la condena el día CUATRO (4) DE DICIEMBRE DE 2010, a las DOCE de la noche. Pudiendo Optar al Beneficio de Libertad Condicional una vez cumplida las 2/3 partes de la Pena impuesta, fecha que se verifica a partir del 09-07- 2005 y Confinamiento:01-11-2006.
Quedando así actualizado el cómputo de la pena. Con fundamento a las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ORDENA:
PRIMERO: NOTIFICAR: a la DEFENSORA CUARTA PUBLICA PENAL Abg. MAGALY GARCIA MARQUEZ, al PENADO a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Yaracuy , a la Delegada de prueba del penado. NOTIFIQUESE CUMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ.

LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS.