REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Once de Marzo de Dos Mil Cinco
194º y 146º


SENTENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: UP11-R-2005-000006

RECURRENTE POR VÍA DE HECHO: Abg. EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial del Ciudadano SIMON ALBERTO ALMARZA HERRERA C.I 7.555.202.

RECURRIDO: Auto de fecha 21 de Febrero de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO


Conoce esta superioridad del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 07 de Marzo de 2005 por el Abg. EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial del Ciudadano SIMON ALBERTO ALMARZA HERRERA, contra el auto de fecha 21 de Febrero de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia:

I
Del Auto Recurrido

El auto de fecha 21 de Febrero de 2005, mediante el cual el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy negó el pedimento realizado por la parte actora en fecha 16-02-2005 por considerar que no interesa a los fines de autos saber cuanto es el monto exacto del presupuesto de ingresos y gastos públicos del Municipio, aprobado en Ordenanza el 21-12-04.
II
De los Fundamentos del Recurso de Hecho

Alega el recurrente Abogado EMILIO ZAMAR como fundamento de su Recurso de Hecho que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22-11-2001, y que el Juzgado del Municipio Nirgua en fecha 22-01-04 ordenó la ejecución del fallo conforme al ordinal 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sino habiéndose agotado la vía de las notificaciones para la inclusión de la obligación en la partida presupuestaria correspondiente al año 2005, solicitó al tribunal especificidad de lo ordenado y lo peticionado, lo cual fue negado mediante auto de fecha 21-02-2005 por considerar que no interesa a los fines de autos saber cual es el monto del presupuesto del Municipio Autónomo Nirgua. Que interpuso apelación de este auto por cuanto le causa estado de indefensión, así como gravamen irreparable, daños y perjuicios por el retardo procesal en la ejecución.

III
De las Motivaciones de esta Alzada para Decidir

El objeto de la presente apelación es determinar si el a-quo al negar la petición solicitada por la parte actora en fecha 16 de Febrero de 2005, cumplió con los requisitos establecidos para la ejecución de sentencia en la legislación procesal aplicable para la época que sucedieron los hechos, es decir el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Regimen Municipal.

Al respecto, quine decide coincide con el Tribunal a quo en que lo decidido no causa gravamen irreparable de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, toda vez de la revisión de las actas procesales se evidencia que la información aportada por la Cámara Municipal en los oficios que corren a los folios 499 y 504 es suficiente con relación a las peticiones del actor, y que además la Ordenanza de Presupuesto al ser una Ley Municipal puede ser obtenida por el interesado en forma directa y personal por ante la Administración Municipal y extraer de ella toda la información que requiera.

Por todas las anteriores consideraciones, estima quien juzga que en el presente caso el Tribunal a quo actúo conforme a derecho (Procedimiento de la Ley Orgánica de Régimen Municipal) no causan gravamen al recurrente, por lo que resulta forzoso para esta alzada declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho ejercido y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado nro. 56.021, Apoderado Judicial del Ciudadano SIMON ALBERTO ALMARZA HERRERA, contra el auto de fecha 21 de Febrero de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Marzo de 2005. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 2:00 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/GD/NLR.-
ASUNTO P: UP11-R-2005-000006






































Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto Principal Nro. UP11-R-2005-000006, relativo al RECURSO DE HECHO, interpuesto por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ contra el auto de fecha 21-02-2005 por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los once (11) días del mes de Marzo de 2005. Años: 193° y 145°.-


La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ