REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciséis de Marzo de Dos Mil Cinco
194º y 146º


SENTENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: UC11-R-2004-000006

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abg. BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado Nro. 30.898, Apoderada Judicial del Ciudadano REMIGIO HERRERA C.I 4.480.594.

PARTE DEMANDADA: BANANERA VENEZOLANA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogº ANTONIO JOSE GONZALEZ GUANCHEZ, Inpreabogado Nro 31.560.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DAÑO MORAL.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Oídos los alegatos del recurrente Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado Nro. 30.898, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REMIGIO HERRERA, parte actora y del Abogado LUIS DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. , parte demandada; este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I



Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha seis (06) de Septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Enriquecimiento sin causa y Daño Moral incoado contra BANANERA VENEZOLANA C.A, por el ciudadano REMIGIO HERRERA, declarada SIN LUGAR, por considerar el a-quo que no quedó demostrado el hecho ilícito demandado, por cuanto el incumplimiento de obligaciones laborales no genera actos de delito y por ello el legislador prevé normas de orden publico que no pueden ser relajadas a capricho de los particulares.
II





La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en esta audiencia en que:

 En el presente proceso existe un desorden procesal por cuanto en principio intenta una demandada por cobro de prestaciones sociales en la que salió perdidosa, luego intenta acción civil por enriquecimiento sin causa ante el Juzgado del Estado Carabobo en la cual la demandada opone cuestiones previas, las cuales una vez resueltas remiten a esta jurisdicción para continuar con el proceso el cual se lleva por vía laboral cuando la intentó por vía civil.

 Solicita se apliquen las normas constitucionales y se haga justicia en virtud de que el trabajador no ha cobrado sus derechos.

La parte demandada alegó:

 El procedimiento esta viciado por cuanto una vez que el Juzgado del Estado Carabobo declina la competencia al Juzgado del Yaracuy no existe un auto del Tribual que señale la admisión de la demandada y en que estado se encuentra la misma.

 Solicita la reposición de la causa al estado en el que realmente quedo pendiente la causa que es la contestación de la demanda.

III




De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 07-06-1994 el actor intenta demanda por enriquecimiento sin causa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida el 20-07-1994. En fecha 25-01-1994 la demandada opone las cuestiones previas previstas en los ordinales 1, 9 y 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Incompetencia del Tribunal en razón del Territorio, La Cosa Juzgada y la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado), las cuales fueron declaradas SIN LUGAR el 17-014-1996.

Sin embargo en fecha 06-07-1997 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo acoge la jurisprudencia de fecha 16-12-1996 de la Sala de Casación Civil que corre al folio 150 y en consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente causa y ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial quien es competente para continuar conociendo de la causa.

Una vez remitido el expediente a esta Jurisdicción se evidencia que de los autos de avocamiento de los distintos jueces que conocieron de la presente causa, que hubo una omisión o falta de pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y el estado procesal en el que se encontraba el procedimiento, causando así Indefensión a las partes, que no tuvieron la oportunidad de ejercer sus defensas adecuadamente.

De lo anterior es evidente que en la presente causa se violaron normas de orden público como son las procesales causando Indefensión a las partes, por lo que resulta forzoso para esta alzada REPONER LA CAUSA al estado de admisión de la demanda por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en el estado en que se encontraba al momento de recibir el expediente, es decir, la contestación de la demanda por el tribunal competente de acuerdo a la nueva organización establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, un tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el estado en que se encontraba al momento de recibir el expediente del Tribunal Civil del Estado Carabobo por declinatoria de competencia en fecha 16 de septiembre de 1997 (vto del folio 155) de conformidad con la parte in fine del ordinal 1° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, para que sea fijada la oportunidad de la audiencia preliminar, sin entrar a analizar el fondo del asunto, y así se decide.

VI
DECISION


En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado Nro. 30.898, Apoderada Judicial del ciudadano REMIGIO HERRERA, con motivo del juicio de Enriquecimiento sin causa y Daño Moral, contra la sentencia dictada en fecha 06 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial para la fijación de la audiencia preliminar.

TERCERO: QUEDA REVOCADA la sentencia apelada.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194º y 145º.-

La Juez Superior,


Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,


Abog. ZOARN GARCIA DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 3:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZGD/NLR
ASUNTO P: UC11-R-2004-000006



































Abog., ZOARN GARCIA DIAZ Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto Principal Nro. UC11-R-2004-000006 relativo al Juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DAÑO MORAL, interpuesto por el ciudadano REMIGIO HERRERA, contra la Empresa BANANERA VENEZOLANA C.A y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194º y 145º.-


La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ