REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintinueve de Marzo de Dos Mil cinco
194º y 146º

SENTENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: UC11-R-2002-000004

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado ROBERT JOSE ZERPA, Inpreabogado Nro. 67.336, Apoderado Judicial del Ciudadano BARBOZA JAIME RICARDO C.I Nro. 15.283.452.

PARTE DEMANDADA: ESTADO YARACUY.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SAUDY RODRIGUEZ PEREZ, Inpreabogado Nro. 20.529, en su carácter de Procurador General del Estado.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Oídos los alegatos de la parte actora recurrente Abogado ROBERT JOSE ZERPA, Inpreabogado Nro. 67.336, Apoderado Judicial del Ciudadano BARBOZA JAIME RICARDO, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I



Conoce esta superioridad de la apelación interpuesta en fecha 31-01-2005 por el Abogado ROBERT JOSE ZERPA, Inpreabogado Nro. 67.336, Apoderado Judicial del Ciudadano BARBOZA JAIME RICARDO, parte actora en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra el ESTADO YARACUY, contra la decisión dictada en fecha 30-11-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declarada PRESCRITA por considerar el a-quo que la relación laboral terminó el 30-11-01 y la demanda fue presentada el 13-11-02 y admitida el 27-11-02, realizándose la citación el 11-02-03, es decir, después de haber transcurrido los dos meses de prórroga para la interrupción de la prescripción prevista en el literal “a” del artículo 64 del la Ley Orgánica del Trabajo.

II



La parte demandante recurrente fundamento su apelación en su escrito de fecha 15-03-2005 y esta audiencia en que:

 La decisión recurrida presenta infracción de Ley, es decir, infracción del literal “c” del artículo 64 de la Ley Orgánica del trabajo, por errónea interpretación, así como la falsa aplicación del artículo 61 ejusdem.
 La juez a quo no tomó en cuenta el Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo el 14-06-02, es decir, silencio del instrumento i que corre en copia certificada (folio 3-4 y 56, 57 y 58), donde se deja constancia que la Procuraduría del Trabajo realizó tres citaciones por correo certificado de fechas 16--07-02 y 01-08-02, todas con sellos húmedos como recibidas las cuales cumplieron el objetivo de enterar a la Gobernación de la reclamación incoada por su representado y de la interrupción de la prescripción.
 Que la demandada admitió en la contestación a la demanda (folio 41), que fue citada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy.
 Quedó establecida la existencia de la relación laboral entre su representado y la demandada en virtud de la presunción legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 Solicita se declare con lugar la presente demanda de prestaciones sociales.
Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizarán a la luz de la legislación vigente para la época en que se sustanció la presente causa es decir, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo al ser un proceso instaurado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( 13 de Agosto de 2003).

III




LIBELO DE DEMANDA:
Alega la accionante en apoyo de su pretensión que:

 En fecha 05 de Enero de 1995 comenzó a prestar servicios como Operador de Acueducto adscrito a la Prefectura del Municipio Veroes del estado Yaracuy, dependiendo de la Gobernación del Estado Yaracuy.

 En fecha 30-11-2001 fue despedido de su cargo, devengando un salario mensual de Bs. 25.000, oo, es decir, Bs. 833,33 diarios, aun cuando el salario mínimo decretado en la Gaceta Oficial es de Bs. 4.840, oo diarios.

 Que ha realizado gestiones para que la demandada le cancelara los conceptos que le corresponden por prestaciones sociales, siendo infructuosas, por lo que demanda el pago por esos conceptos en la cantidad de: SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.783.363,oo), discriminados de la siguiente manera:


1. Antigüedad, (Art. 666 literal “a y b” L.O.T.)
60 días x Bs. 500, oo =........................................................................Bs. 30.000, oo
60 días x Bs. 500, oo =........................................................................Bs. 45.000, oo
Total....................................................................................................Bs. 75.000, oo

2. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
1er Año 60 días x Bs. 2.500, oo =..........................................................Bs. 150.000, oo
2do Año 62 días x Bs. 3.333, 33 =.........................................................Bs. 206.666, 46
3er Año 64 días x Bs. 4.000, oo =..........................................................Bs. 256.000, oo
4to Año 66 días x Bs. 4.400, oo =..........................................................Bs. 290.400, oo
5to Año 68 días x Bs. 5.229, 77 =..........................................................Bs. 355.624, 36
TOTAL =..............................................................................................Bs. 1.258.690, 80

3. Vacaciones Vencidas
1998-1999= 18 días x Bs. 4.840, oo=.....................................................Bs. 87.120, oo
1999-2000= 19 días x Bs. 4.840, oo=.....................................................Bs. 91.960, oo
2000-2001= 20 días x Bs. 4.840, oo=.....................................................Bs. 96.800, oo
TOTAL =...............................................................................................Bs. 275.880, oo

4. Bono Vacaciones Vencidas
1998-1999= 11 días x Bs. 4.840, oo=.....................................................Bs. 53.240, oo
1999-2000= 12 días x Bs. 4.840, oo=.....................................................Bs. 56.080, oo
2000-2001= 13 días x Bs. 4.840, oo=.....................................................Bs. 62.920, oo
TOTAL =...............................................................................................Bs. 174.240, oo

5. Vacaciones Fraccionadas
17,5 días x Bs. 4.840, oo=.....................................................................Bs. 84.700, oo

6. Bono Vacacional Fraccionado
11,66 días x Bs. 4.840, oo=...................................................................Bs. 56.434, 40

7. Utilidades fraccionadas
13,75 días x Bs. 4.840, oo=...................................................................Bs. 66.550, oo

8. Despido (Art.125 L.O.T)
Numero 2 150 días x Bs. 5.229,77=........................................................Bs. 784.465, 50
Literal “d” 60 días x Bs. 5.229,77=........................................................Bs. 1.098.251, 70


9. Intereses sobre Prestaciones
Art. 666 L.O.T =…………………………………………………………………………………Bs. 13.500, oo
Art. 108 L.O.T =…………………………………………………………………………………Bs. 365.520, 33

10. Diferencia de Salario
Desde el 01-05-99 hasta el 30-04-2000= 365 días x Bs. 3.166,67=………..Bs. 1.155.834,55
Desde el 01-05-00 hasta el 30-04-2001= 365 días x Bs. 3.566,67=………..Bs. 1.301.834,55
Desde el 01-05-01 hasta el 30-11-2001= 214 días x Bs. 4.006,67=………..Bs. 857.427,38
TOTAL =..............................................................................................Bs. 3.315.096,48

Intereses de Mora (Art. 92 C.R.B.V.)
Indexación

CONTESTACION DE LA DEMANDA (f. 41 al 45)
Opuso como punto previo la Prescripción de la acción propuesta, por cuanto la relación de trabajo terminó el 30-11-2001, y la demanda fue admitida el 27-11-02, notificándose el 11-02-03, habiendo transcurriendo un año, dos meses y 11 días desde la supuesta terminación de la relación laboral, mas del termino legalmente establecido.

Admitió lo siguiente:

 Que la relación de trabajo del demandante con el ESTADO YARACUY, fue por razones de interés social con propósitos distintos de los de la relación laboral, tal como se establece en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se refiere a la prestación de servicios a Instituciones sin fines de lucro.

Negó los siguientes hechos:

 Que el actor haya agotado la vía administrativa porque la Inspectoria del Trabajo solo realizó dos citaciones por medio de correo certificado que no cumplen los requisitos de forma para el agotamiento de la vía administrativa.

 Rechaza, niega y contradice la CUALIDAD DE PATRONO y CUALIDAD DE TRABAJADOR que el demandante quiso establecer en el presente juicio, ya nunca ha laborado para su representada.

 Rechazó, negó y contradijo pormenorizadamente, en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el actor, es decir, negó la prestación de servicio, la fecha de ingreso el 05-01-1995, cargo, su ultimo sueldo de Bs. 25.000, oo mensual, el despido el 30-11-2001 porque ente el actor y su representada nunca existió vinculación de carácter contractual laboral, que haya hecho gestiones amigables para que le cancelaran sus prestaciones sociales, que haya agotado los procedimientos administrativos y el monto reclamado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.

IV





Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil y el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al caso planteado, se concluye que el actor tiene la carga de probar la relación laboral al haber sido negada por la demandada.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE: (f. 50)
Acompañadas con el Libelo:

 Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy de fecha 14-06-2002, (f.48); Se aprecia como agotamiento de la vía administrativa por parte del actor.

 Citaciones realizadas a la demandada de fechas 29-04-02, 16-07-02, 29-07-02, 01-08-02 (f. 4 al 7); Se aprecian como INTERRUPCION de la prescripción al haber sido debidamente notificada la demandada de la reclamación interpuesta en su contra.

 Declaración de los Testigos: CIRILO RAMÓN BOLÍVAR ORTEGA (f.76), FRANCO RENGIFO STELLA MARY (f. 83), LANDINEZ B. RICARDO (f. 85); Se aprecian como evidencia de la prestación del servicio del actor como Operador de Acueducto de la Gobernación del Estado Yaracuy al ser contestes.

En el Lapso Probatorio:
DOCUMENTALES:

 Copia certificada de Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy de fecha 14-06-2002, (f.48); Se aprecia con el mismo valor ut supra.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES:

 Oficio emanado de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 01-10-2003 (f. 49): No se aprecia por el principio de que nadie puede constituir su propia prueba.

V
PUNTO PREVIO LA PRESCRIPCION

La accionada alegó la prescripción de la acción, de conformidad con los Artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber sido despedida la actora en fecha 30 de Noviembre del 2001, introducida la demanda y admitida el 27-11-02 y notificado el 11-02-03, habiendo transcurrido un año, dos meses y 11 días desde la supuesta terminación de la relación laboral, y por no desprenderse de las actas procesales su interrupción.

De la revisión de las actas procesales se desprende que la actora fue despedida el día 30-11-2001, que en fecha 13-11-2002 presentó la demanda, admitida el 27-11-02.

Consta también que el 14-06-02 la actora comparece por ante La Inspectoria del trabajo para realizar el correspondiente reclamo a la demandada GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY de los conceptos derivados de la relación de trabajo. Asimismo se evidencia de las actas procesales que en fechas 29-04-02, 16-07-02, 29-07-02, 01-08-02 la demandada fue debidamente notificada de la reclamación interpuesta en su contra, por lo que es evidente que en el presente caso opero la interrupción de la prescripción.

Por todas las anteriores consideraciones, no habiendo transcurrido un año desde el 30-11-2001 hasta el 29-04-02 ni hasta el 16-07-02 fechas de las actuaciones de la Inspectoria del Trabajo, forzoso es para esta alzada declarar IMPROCEDENTE el alegato de la prescripción de la acción y así se decide.

VI
EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

De las declaraciones de la demandada en su contestación (f. 49), y de las declaraciones de los testigos CIRILO RAMÓN BOLÍVAR ORTEGA, FRANCO RENGIFO STELLA MARY y LANDINEZ B. RICARDO quedó comprobada la prestación del servicio del actor como Operador de Acueducto en el Municipio Veroes Estado Yaracuy, en consecuencia, esta alzada en aplicación de la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, presume la existencia de una relación de trabajo entre el actor y la demandada Gobernación del Estado Yaracuy, y así se decide.

Asimismo, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo al no haber traído a los autos la demandada pruebas que fundamentaran que la prestación del servicio tenía propósitos distintos a los de una relación laboral ni del pago de los conceptos reclamados por el actor, es evidente que no quedaron desvirtuados y se tienen por admitidos los hechos indicados en el libelo por el actor relativos a la fecha de inicio de la relación de trabajo (05 de Enero de 1995), fecha de terminación (30-11-2001) y el ultimo salario de (Bs. 25.000,oo mensual) y así se decide.

VII
EN CUANTO A LA CAUSA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Alega el actor que el 30-11-2001 fue despedido del cargo y la demandada se excepcionó con el carácter de interés social de la relación conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo por ser una institución sin fines de lucro.

Es evidente la confusión del apoderado de la demandada en cuanto a la naturaleza jurídica de la persona demandada, de acuerdo al artículo 19 del Código Civil Venezolano tienen personalidad jurídica la Nación y las entidades políticas territoriales, entre las cuales se encuentran las entidades regionales como lo es el Estado Yaracuy. El artículo 136 y 138 del Código de Procedimiento Civil establece que pueden ser parte en el juicio las personas jurídicas por medio de sus representantes. El artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo considera como patrono tanto a las personas naturales como jurídicas, que en nombre propio tengan as su cargo una empresa, establecimiento o faena, de cualquier naturaleza que ocupe trabajadores.

Es inaceptable la aplicación en el presente caso de la excepción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al haberse prestado los servicios con propósitos laborales y no de interés social al percibir una remuneración por los servicios y haber existido una subordinación.

Por ultimo no habiendo cumplido con la obligación establecida en el artículo 116 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo de participar el despido del actor, se considera confeso de que el mismo lo hizo sin justa causa.

Por todas las anteriores consideraciones queda así demostrado que el Estado Yaracuy si tiene CUALIDAD para ser parte en el juicio de cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano BARBOZA JAIME RICARDO, por lo que y así se decide.

VIII
EN CUANTO A LAS CANTIDADES CONDENADAS

En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta alzada, en aras de la verdad procesal considera que habiendo quedado comprobado la relación de trabajo del actor, la injustificación del despido, considera PROCEDENTES el pago de las prestaciones: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional 1998-2000, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2001, utilidades fraccionadas 2001, diferencia de salarios desde el 01-05-99 hasta el 30-11-2001, y la Indemnización por despido injustificado, así como los intereses sobre estas prestaciones sociales y la corrección monetaria de estas cantidades, los cuales serán calculados a continuación de acuerdo a los salarios alegados por el actor en su libelo de demanda.

1. Antigüedad Art. 666 (05-01-95 al 19-06-97)
30 días x 2 años = 60 días x Bs. 500, oo =...............................................Bs. 30.000, oo

2. Bono de Transferencia
30 días x 2 años = 60 días x Bs. 500, oo =...............................................Bs. 30.000, oo

3. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
Año 98 60 días x Bs. 2.500, oo =.............................................................Bs. 150.000, oo
Año 99 62 días x Bs. 3.333, 33 =.............................................................Bs. 206.666, 46
Año 2000 64 días x Bs. 4.000, oo =.........................................................Bs. 256.000, oo
Año 2001 66 días x Bs. 4.840, oo =.........................................................Bs. 319.440, oo
TOTAL =...............................................................................................Bs. 932.106, 46

4. Vacaciones Vencidas
1998-1999= 18 días x Bs. 4.840, oo=......................................................Bs. 87.120, oo
1999-2000= 19 días x Bs. 4.840, oo=......................................................Bs. 91.960, oo
2000-2001= 20 días x Bs. 4.840, oo=......................................................Bs. 96.800, oo
TOTAL =................................................................................................Bs. 275.880, oo


5. Bono Vacacional Vencido
1998-1999= 11 días x Bs. 4.840, oo=.......................................................Bs. 53.240, oo
1999-2000= 12 días x Bs. 4.840, oo=.......................................................Bs. 56.080, oo
2000-2001= 13 días x Bs. 4.840, oo=.......................................................Bs. 62.920, oo
TOTAL =.................................................................................................Bs. 172.240, oo

6. Vacaciones Fraccionadas (5 meses)
6,25 días x Bs. 4.840, oo=.......................................................................Bs. 30.250, oo

7. Bono Vacacional Fraccionado (5 meses)
2,91 días x Bs. 4.840, oo=.......................................................................Bs. 14.084, 4

8. Utilidades fraccionadas
13,75 días x Bs. 4.840, oo=.....................................................................Bs. 66.550, oo

9. Indemnización por Despido Injustificado
150 días x Bs. 4.840, oo=.........................................................................Bs. 726.000, oo
60 días x Bs. 4.840, oo=.........................................................................Bs. 290.400, oo

10. Diferencia de Salario
Desde el 01-05-99 hasta el 30-04-2000= 365 días x Bs. 3.166,67=…………..Bs.1.155.834, 5
Desde el 01-05-00 hasta el 30-04-2001= 365 días x Bs. 3.566,67=…………..Bs.1.301.834, 5
Desde el 01-05-01 hasta el 30-11-2001= 214 días x Bs. 4.006,67=……….….Bs. 857.427,38
Sub-Total................................................................................................Bs.3.315.096, 3

TOTAL……………………………………………………………………………………………………….Bs.5.882.607, 1


Se consideran IMPROCEDENTES los intereses de Mora al haber sido acordada la corrección monetaria de estas cantidades. Así como la indemnización establecida en el artículo 125 por no haber quedado probada la INJUSTIFICACION DEL DESPIDO.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 31-01-2005 por el Abogado ROBERT JOSE ZERPA, Inpreabogado Nro. 67.336, Apoderado Judicial del Ciudadano BARBOZA JAIME RICARDO, parte actora en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra el ESTADO YARACUY, contra la decisión dictada en fecha 30-11-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra ESTADO YARACUY por el Ciudadano JAIME RICARDO BARBOZA.

TERCERO: Se condena a la demandada ESTADO YARACUY a pagar al actor la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEICIENTOS SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.882.607, 1) así como la cantidad que por Intereses sobre Prestaciones Sociales y corrección monetaria resulten de experticia complementaria del fallo.

CUARTO: QUEDA REVOCADA la sentencia apelada.

QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS al no haber vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194º y 145º.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez Superior,


Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZG/NLR
Exp. Nro. UC11-R-2002-000004


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretario Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro: UC11-R-2002-000004 relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por JAIME RICARDO BARBOZA contra el ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194° y 145°

La Secretaria,

ZORAN GARCIA DIAZ