REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJ O DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No UC11-R-2004-000055

En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado MIRIAN PAREDES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por EJECUCION DE CONVENIMIENTO sigue ante el A-quo la ciudadana OLGA JOSEFINA ESPINOZA contra ASOCIACIÓN CIVIL INCE YARACUY. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de que la parte recurrente ciudadana OLGA ESPINOZA DE PARRAGA titular de la cédula de identidad N° 4.438.325 no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. Asimismo se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada Abogado NANCY TEMPONI COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 49.135. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------------------------
En consecuencia, no encontrándose presente la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenándose la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.


DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogado MIRIAN PAREDES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-

La Juez Superior,

Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO


POR LA PARTE DEMANDADA


Abg. NANCY TEMPONI COLMENARES



La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

NEIL ALTUVE