REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Ocho de Marzo de Dos Mil Cinco
194º y 146º

SENTENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: UC11-R-2004-0000037.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abog. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 20.918, Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES HOTELERAS C.A. (INVERHOT).

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTE: Abogº MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado Nro.54.890, Apoderada Judicial de las ciudadanas ERIKA DEL CARMEN SOLANO y OTRAS, C.I 12.735.619 y otras.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJODEL REGIMENPROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos del Abogado recurrente Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 20.918, Apoderado Judicial de la demandada, y de la Abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado Nro.54.890, Apoderada Judicial de las demandantes, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 Y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA.

I




Conoce esta Alzada la APELACION ejercida por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 20.918, Apoderado Judicial de la demandada, contra la Sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de cobro de prestaciones sociales incoado contra la empresa INVERSIONES HOTELERAS C.A. (INVERHOT), por las ciudadanas ERIKA DEL CARMEN SOLANO y OTRAS, declarada PARCIALMENTE CON LUGAR por considerar el a-quo que la demandada no logró desvirtuar las fechas de inicio de la relación laboral señaladas por las actoras en su libelo de demanda.

II



La parte demandada recurrente fundamenta su apelación en su escrito de fecha 30-11-2004 en que:

 Apela solo en lo que respecta al dispositivo segundo de la sentencia, las fechas de inicio de la relación laboral que tomó en cuenta el tribunal a quo para ordenar el pago de las prestaciones sociales demandadas, las indicadas por las actoras en su libelo de demanda, las cuales no fueron probadas en el presente juicio, excepto YORAIMA DIAZ a la cual excluye de la presente apelación.

 La sentencia recurrida presenta vicio de inmotivación, por no hacer mención del desconocimiento de las documentales, sino que ordena la realización del cálculo para el pago de las prestaciones sociales, sin el descuento de los abonos realizados a las actoras. El tribunal A quo debió darle pleno valor probatorio al Acta de la Inspectoria del Trabajo promovida por las actoras en cuanto a la confesión de las fechas de inicio de la relación de trabajo, distintas a las señaladas en el libelo de demanda.

La parte demandante alegó:

 Que la carga de probar las fechas de inicio de la relación de trabajo era de la demandada al haber negado en su contestación las fechas indicadas por ellas en su libelo, y al no haberlo probado hecho quedaron como ciertas las fechas señaladas en le libelo.

 Rechaza el actor la confesión del Acta de la Inspectoria del Trabajo, porque fue una declaración sin valor probatorio por no haber estado asistidas de abogado.

Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la primera Instancia, es decir, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Artículo 9 Ejusdem.








III






LIBELO DE DEMANDA:
Alegan las accionantes ERIKA DEL CARMEN SOLANO OLLAVES, JULIA ALCIRA DIAZ, CARMEN JOSEFINA SEQUERA SALAZAR Y YOMAIRA MARGARITA DIAZ DE MONTES, C.I 12.735.619, 7.905.404, 5.465.273 Y 7.578.833, en apoyo de su pretensión:

 Que comenzaron a prestar servicio para la empresa INVERSIONES HOTELERAS C.A (INVERHOT), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del transito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29-10-1986, bajo el numero 927, folios 163 al 167, tomo XXXVII, bajo las órdenes y subordinación del ciudadano JOSE GABRIEL SERVA ALVAREZ DE LUGO; ejerciendo los cargos de Asistente administrativo, cocinera y obrera, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., la cual termino por renuncia.

 Que las fechas de inicio y terminación de la relación laboral son las siguientes: ERIKA DEL CARMEN SOLANO OLLAVES desde el 01-05-1999 hasta el 15-03-2002; JULIA ALCIRA DIAZ desde el 25-02-1997 hasta el 30-01-2002; CARMEN JOSEFINA SEQUERA SALAZAR desde el 20-06-1996 hasta el 08-02-2002; y YOMAIRA MARGARITA DIAZ DE MONTES desde el 03-07-2000 hasta el 08-04-2002; y que la causa de terminación de la relación laboral se debió a la renuncia voluntaria de cada una de ellas.

 Que devengaban un salario diario de Bs. 7.5516,9 ERIKA SOLANO; Bs. 6.780,2 JULIA DIAZ; Bs. 7.083,33 CARMEN SEQUERA y Bs. 7.589,3 YOMAIRA DIAZ.

 Que han realizado gestiones para que la demandada les cancelara los derechos que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, siendo infructuosas, por lo que demandan el pago de Prestaciones Sociales y conceptos dejados de pagar en la suma de: QUINCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 15.087.202,oo), discriminados de la siguiente manera:

ERIKA SOLANO:
1. Antigüedad (Art. 108 de la L.O.T)
Año 99 = 45 días x Bs. 5.000, oo……….………………………………………..........Bs. 225.000, oo
Año 2000 = 60 días x Bs. 5.000, oo……….………………………………………….......Bs. 300. 000, oo
Año 2001 = 62 días x Bs. 7.516, 09……….………………………………………….......Bs. 466.047, 08
Año 2002 = 15 días x Bs. 7.516, 09……….……………………………………………....Bs. 112.753, 05

2. Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y No Pagados
Año 99-2000 = 22 días x Bs. 7.516,9…………………………………….…...............Bs. 165.371,08
Año 2000-2001 = 24 días x Bs. 7.516,9…………………………………….…...........Bs. 180.405,08

3. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (Art. 219 y 223 L.O.T)
01-05-2001 Hasta 15-03-2002= 21,66 días x Bs. 7.516,9…………………………..Bs. 162.866, 01

4. Utilidades Vencidas y No Pagadas (Art. 174 L.O.T)
Año 99= 30 días x Bs. 7.516,9…………………………………….…........................Bs. 225.507, oo
Año 2000= 30 días x Bs. 7.516,9…………………………………….….....................Bs. 225.507, oo

5. Utilidades Fraccionadas
7,5 días x Bs. 7.516,9…………………………………….…......................................Bs. 56.883, 07
Año 2000= 30 días x Bs. 7.516,9…………………………………….….....................Bs. 225.507, oo

6. Intereses sobre Antigüedad (Art. 108 Ord. c L.O.T)……………………………..Bs. 286.780,oo

7. Total de Prestaciones Sociales..........................………………………………….Bs.2.632.629,05



JULIA DIAZ:
1. Antigüedad (Art. 108 de la L.O.T)
Año 97 = 60 días x Bs. 3.499, 03……….……………………………………….............Bs. 209.641, 08
Año 98 = 62 días x Bs. 3.888, 66……….……………………………………….............Bs. 241.096, 66
Año 99 = 64 días x Bs. 5.416, 66……….……………………………………….............Bs. 346.666, 06
Año 2000 = 66 días x Bs. 5.666, 66……….…………………………………………......Bs. 373. 999, 05
Año 2001 = 68 días x Bs. 6.780,2……….………………………………………….........Bs. 461.053, 06
Año 2002 = 5 días x Bs. 6.780,2……….……………………………………………......Bs. 33.901, oo

2. Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y No Pagados (Art. 219 y 223 L.O.T)
Año 97-98 = 22 días x Bs. 6.780,2…………………………………….…..................Bs. 149.164,04
Año 98-99 = 24 días x Bs. 6.780,2…………………………………….…..................Bs. 162.724,08
Año 99-2000 = 26 días x Bs. 6.780,2…………………………………….…..............Bs. 176.285,02
Año 2000-2001 = 28 días x Bs. 6.780,2…………………………………….…...........Bs. 189.845,06

3. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
25-07-2001 Hasta 28-01-2002= 21,66 días x Bs. 6.780,2………………………….Bs. 101.703, oo

4. Utilidades Vencidas y No Pagadas (Art. 174 L.O.T)
Año 97= 30 días x Bs. 3.499,03…………………………………….…......................Bs. 104.970, 09
Año 98= 30 días x Bs. 3.888,56………………………………….….........................Bs. 116.659,08
Año 99= 30 días x Bs. 5.416,66…………………………………….…......................Bs. 162.499,08
Año 2000= 30 días x Bs. 5.666,66…………………………………….…..................Bs. 169.999,08
Año 2001= 30 días x Bs. 6.780,2…………………………………….…....................Bs. 203.406,oo

5. Horas Extras Trabajadas y No Pagadas
Año 97= 960 horas x Bs. 149,7…………………………………….….......................Bs. 143.712, oo
Año 98= 960 horas x Bs. 233,1…………………………………….….......................Bs. 223.776, oo
Año 99= 960 horas x Bs. 267,8…………………………………….….......................Bs. 257.142, 08

6. Intereses sobre Antigüedad (Art. 108 Ord. c L.O.T)……………………………..Bs. 369.588, 47

7. Total de Prestaciones Sociales..........................………………………………….Bs.4.772.704,09



CARMEN SEQUERA:
1. Desde el 20-06-96 al 08-02-02
60 días x Bs., 2.500, oo…………………………………………………………………………..Bs. 150.000, oo

2. Compensación por Transferencia
30 días x Bs. 2.500, oo..............................................................................Bs. 150.000, oo


3. Antigüedad Nueva Desde 19-06-97 al 08-02-02
Año 97 = 60 días x Bs. 3.494, 03……….……………………………………….............Bs. 209.641, 08
Año 98 = 62 días x Bs. 5.439, 90……….……………………………………….............Bs. 337.273, 08
Año 99 = 64 días x Bs. 6.250, oo……….……………………………………….............Bs. 400.000, oo
Año 2000 = 66 días x Bs. 7.083, 33……….………………………………………….......Bs. 467. 499, 07
Año 2001 = 68 días x Bs. 7.083,33…….…………………………………………...........Bs. 481.666, 04
Año 2002 = 10 días x Bs. 7.083,33……….…………………………………………….....Bs. 70.833, 05


4. Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y No Pagados (Art. 219 y 223 L.O.T)
Año 97-98 = 22 días x Bs. 7.083,33…………………………………….…................Bs. 155.833,02
Año 98-99 = 24 días x Bs. 7.083, 33.…………………………………….…..............Bs. 169.999,09
Año 99-2000 = 26 días x Bs. 7.083,33…………………………………….…............Bs. 184.166,05
Año 2000-2001 = 28 días x Bs. 7.083,33…………………………………….…........Bs. 198.333,02

5. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
25-07-2001 Hasta 28-01-2002= 20 días x Bs. 7.083,33…………………………….Bs. 141.666, 06

6. Utilidades Vencidas y No Pagadas (Art. 174 L.O.T)
Año 96 = 30 días x Bs. 7.083,33…………………………………….…......................Bs. 212.499,09
Año 97= 30 días x Bs. 7.083,33…………………………………………………………….Bs. 212.499,09
Año 98 = 30 días x Bs. 7.083,33…………………………………….…......................Bs. 212.499,09

7. Intereses sobre Antigüedad (Art. 108 Ord. c L.O.T)……………………………..Bs. 386.780,oo

8. Total de Prestaciones Sociales..........................………………………………….Bs.5.938.589,04



YOMAIRA DIAZ:
1. Antigüedad (Art. 108 de la L.O.T)
Año 2001 = 60 días x Bs. 6.339,3……….………………………………………….........Bs. 380.358, oo
Año 2002 = 45 días x Bs. 7.589,3……….……………………………………………......Bs. 341.518, 05

2. Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y No Pagados (Art. 219 y 223 L.O.T)
Año 2000-2001 = 22 días x Bs. 7.589,3…………………………………….…...........Bs. 166.964,06

3. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
03-07-2001 Hasta 08-04-2002= 18 días x Bs. 7.589,3………………………………Bs. 136.607, 04

4. Utilidades Vencidas y No Pagadas (Art. 174 L.O.T)
Año 2000= 30 días x Bs. 7.589.3…………………………………….…....................Bs. 227.679, oo
Año 2001= 30 días x Bs. 7.589.3…………………………………….…....................Bs. 227.679, oo

5. Utilidades Fraccionadas
5 días x Bs. 7.083,33…………………………………………………………………………….Bs. 35.499,09

6. Horas Extras Trabajadas y No Pagadas
Año 97= 960 horas x Bs. 149,7…………………………………….….......................Bs. 143.712, oo
Año 98= 960 horas x Bs. 233,1…………………………………….….......................Bs. 223.776, oo
Año 99= 960 horas x Bs. 267,8…………………………………….….......................Bs. 257.142, 08

7. Intereses sobre Antigüedad (Art. 108 Ord. c L.O.T)…………………………….Bs. 186.580, oo

8. Total de Prestaciones Sociales..........................…………………………………Bs. 1.743.279,05





CONTESTACION DE LA DEMANDA
 Como punto previo a la contestación de la demanda opuso como defensa de fondo, la cuestión previa del artículo 346 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda, por cuanto las demandantes incumplen ciertos requisitos.

 Solicita se reponga la causa al estado de nueva admisión de la demanda, por tratarse de una acumulación de causas o litisconsorcio activo no permitido.

La parte demandada admitió los siguientes hechos:

 La relación de trabajo entre su representada y las accionantes.

 El motivo de la terminación de la relación de trabajo (la renuncia voluntaria de las actoras en las fechas señaladas).

 Los cargos desempeñados por las accionantes.

 La fecha de inicio de la relación laboral de la trabajadora YORAIMA DIAZ el 03-07-2000 y el tiempo de servicio.

Pero negó lo siguiente:

 Las fechas de inicio de la relación laboral, alegando que eran: ERIKA SOLANO el 01-07-2001, JULIA DÍAZ el 03-12-99 y CARMEN SEQUERA el 10-12-99.

 El salario indicado por las trabajadoras accionantes; alegando que el salario real era: ERIKA SOLANO Bs. 5.280, oo, JULIA DIAZ y CARMEN SEQUERA Bs. 6.071,42 y YOMAIRA DIAZ Bs. 5.357, oo diarios.

 Que su representada les adeude el pago correspondiente a horas extras por no haberlas trabajado y los conceptos reclamados en su libelo de demanda.

 Que debe deducirse los abonos de prestaciones sociales realizados por su representada.



IV





Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil y el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al caso planteado, se concluye que la demandada tiene toda la carga de probar los hechos nuevos alegados ,es decir, Las fechas de inicio de la relación laboral y los abonos de prestaciones sociales realizados. Corresponde verificar entonces si la fecha de inicio de la relación de trabajo fue comprobada por la demandada, al ser su carga procesal.


PRUEBAS DEL DEMANDANTE
Acompañadas con el libelo de demanda:
Documentales:

 Acta emanada de la Inspectoria del Trabajo de fecha 30-07-02 (f. 9); Se aprecia como evidencia de la gestión realizada por las actoras ante ese Organismo Administrativo en esa fecha y de admisión de la fecha de inicio de la relación laboral el 08-01-01(ERIKA SOLANO).

 Exhibición de los recibos de pago de las trabajadoras (f.404); Al no ser exhibidos por la demandada, se tienen como exactos las documentales promovidas por la actora de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil al no ser desconocidos ni impugnados.

 Recibos de pago a ERIKA SOLANO correspondientes al periodo 2001-2002 (f. 83-84); Se aprecian como evidencia del salario devengado por la actora de Bs. 5.280, oo diarios.

 Recibos de pago a JULIA DIAZ, correspondientes al periodo 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 (f. 89-96); Se aprecian como evidencia del salario devengado por la actora de Bs. 6.072, oo diarios, y de la fecha de inicio de la relación de trabajo el 01-03-1998.

 Recibos de pago a CARMEN SEQUERA, correspondientes al periodo 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 (f. 97-100); Se aprecian como evidencia del salario devengado por la actora de Bs. 6.072, oo diarios, y de la fecha de inicio de la relación de trabajo el 03-10-1997.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA
En el lapso Probatorio:

 Libro de Control de pago de horas extras de fecha 16-08-2001 y Libro de Control de Vacaciones de fecha 16-08-2001 (f. 104 al 205 y 206 al 210 y 212 al 307); No se aprecian al ser impertinentes para el hecho controvertido.

 Recibos de pago y de abono de prestaciones sociales de la trabajadora ERIKA SOLANO, de fecha 2001-2002 (f. 311 al 316 excluyéndose el 312); Se aprecian como evidencia del salario devengado por la actora de Bs. 5.280, oo diarios y del adelanto de prestaciones realizado a la actora por la cantidad de Bs. 100.000, oo. No se valoran los recibidos marcados 18-A y 19-A por efecto del desconocimiento planteado y el cotejo.

 Recibos de pago y abono de prestaciones sociales, a JULIA DIAZ, de fecha 1999 al 2002 (f. 317 al 343); Se aprecian como evidencia del salario devengado por la actora de Bs. 6.072, oo diarios y del abono de prestaciones sociales de Bs. 1.222.800,oo

 Recibos de pago y abono de prestaciones a CARMEN SEQUERA, de fecha 1999, 2000, 2001 y 2002 (f. 344 al 370); Se aprecian como evidencia del salario devengado por la actora de Bs. 6.072, oo diarios y del abono de prestaciones sociales de Bs. 728.000, oo. No se valoran las documentales contenidas en los folios 361, 363 y 364 por efecto del desconocimiento y cotejo.

 Recibos de pago de salario y adelanto de prestaciones de la trabajadora YORAIMA DIAZ, correspondientes al periodo 2000, 2001 y 2002 (f. 371 al 388); Se aprecian como evidencia del salario devengado por la actora de Bs. 5.357, oo diarios y del abono de prestaciones sociales de Bs. 400.000, oo. No se valoran las documentales contenidas en los folios 380, 381, 383 y 384 por efecto del desconocimiento y cotejo.

V
EN CUANTO AL VICIO DE INMOTIVACION


Alega la demandada que la ERRONEA VALORACION DE LAS PRUEBAS DEL AQUO conllevó a una errónea motivación para la declaratoria con lugar de la presente acción, ordenando el pago de las prestaciones sociales sin los descuentos de los abonos realizados a las actoras por la demandada.

De la revisión de las actas procesales, esta Alzada observa que evidentemente la valoración de las pruebas no estuvo ajustada a las reglas de valoración establecidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, sino que no tomó en cuenta para su decisión el material probatorio aportado por las partes, (documentales de las actoras, exhibición, etc.); ni hizo mención a las impugnaciones de los mismos (desconocimiento), así como tampoco realizó el calculo de las cantidades en base a los extremos probados (fecha de inicio, terminación y salario) a las cuales debe descontar los abonos probados, y ordena una experticia para el cálculo de las prestaciones sociales, lo cual trae como consecuencia la errónea motivación del fallo, por lo que resulta forzoso para esta alzada declarar procedente el vicio de y así se decide.


De la revisión de las actas procesales consta que las actoras en su libelo de demanda señalan que comenzaron a prestar sus servicios para la demandada INVERSIONES HOTELERAS C.A. (INVERHOT), ERIKA SOLANO el 01-05-1999; JULIA DIAZ el 25-02-; CARMEN SEQUERA el 20-06-1996; y YOMAIRA DIAZ el 03-07-2000; consta asimismo que la demandada al momento de la contestación a la demanda rechazó estas fechas de inicio excluyendo la de YOMAIRA DIAZ la cual admitió, alegando que el inicio en el caso de ERIKA SOLANO el 01-07-2001, JULIA DÍAZ el 03-12-99 y CARMEN SEQUERA el 10-12-99.

Al haber trasladado la demandada para sí la carga de probar las fechas de inicio de la relación de trabajo, corresponde a esta alzada verificar si cumplió con esta carga.

De las pruebas aportadas al proceso y valoradas en su conjunto, se puede evidenciar que los recibos presentados por la demandada no lograron desvirtuar las fechas de inicio señaladas por las actoras porque estas solicitaron la exhibición de las copias de los recibos promovidos por ellas, las cuales tienen valor probatorio, los cuales al no ser exhibidos de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fechas de inicio de la relación de trabajo (ERIKA SOLANO 01-01-2001, JULIA DIAZ 03-07-2002 y CARMEN SEQUERA 01-03-1998) y así se decide.


V

EN CUANTO A LAS CANTIDADES CONDENADAS



En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta alzada, en aras de la verdad procesal considera que habiendo quedado comprobado la relación de trabajo de las actoras y determinado el salario devengado, pasa a calcular las prestaciones Sociales que se consideran PROCEDENTES, deduciendo las cantidades canceladas por la demandada a objeto de verificar si existe un saldo a su favor, tomando en cuenta solo las prestaciones sociales legalmente establecidas y excluyendo los conceptos de días feriados y horas extras, al no haber sido debidamente comprobados en este proceso.

ERIKA SOLANO: (08-01-01 al 15-03-02)
1. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
Año 2001-2002= 55 días x Bs. 5.280, oo=……………………………………………Bs. 290.400, oo

2. Vacaciones
Año 2001= 15 días x Bs. 5.280, oo=………………………………………………..….Bs. 79.200, oo

3. Bono Vacacional
Año 2001= 7 días x Bs. 5.280, oo=…………………………………………………..…Bs. 36.960, oo

4. Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas
Año 2002 = 2,66 días + 1,33= 3,99 x Bs. 5.280, oo =……………………………Bs. 21.067, 2

5. Utilidades
Año 2001= 15 días x Bs. 5.280, oo=……………………………………………………..Bs. 79.200, oo

Total….......................................................................................................Bs. 506.827, 2
MENOS ABONOS……………………………………………………………………………………Bs. 100.000, oo
TOTAL.......................................................................................................Bs. 406.827, 2



JULIA DIAZ: (01-03-98 – 30-01-02)
1. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
Año 99= 45 días x Bs. 5.416,66=………………………………………………………...Bs. 243.749, 7
Año 2000= 62 días x Bs. 5.666,66 =…………………………………………………….Bs. 351.332, 92
Año 2001= 64 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………..Bs. 388.570, 88
Año 2002= 66 + 5= 71 días x Bs. 6.071,42=………………………………………..Bs. 431.070, 82

2. Vacaciones
Año 99= 15 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………...Bs. 91.071, 30
Año 2000= 16 días x Bs. 6.071,42 =…………………………………………………….Bs. 91.142, 72
Año 2001= 17 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………..Bs. 103.214, 14
Año 2002= 18 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………….….Bs. 109.285, 56

3. Bono Vacacional
Año 99= 7 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………….....Bs. 42.499, 94
Año 2000= 8 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………..Bs. 48.571, 36
Año 2001= 9 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………..Bs. 54.642,78
Año 2002= 10 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………Bs. 60.714,02

4. Utilidades
Año 99= 15 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………....Bs. 91.071,03
Año 2000= 15 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………Bs. 91.071,03
Año 2001= 15 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………Bs. 91.071,03
Año 2002= 15 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………Bs. 91.071,03

Total….......................................................................................................Bs. 2.384.150, 07
MENOS ABONOS……………………………………………………………………………………Bs. 1.222.800, oo TOTAL........................................................................................................Bs.1.161.650, 7



CARMEN SEQUERA: (03-07-97 – 08-02-02)
1. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
Año 98= 45 días x Bs. 3.494,03=………………………………………………………...Bs. 157.213, 90
Año 99= 62 días x Bs. 5.439,90=………………………………………………………...Bs. 337.273, 8
Año 2000= 64 días x Bs. 6.071,42 =…………………………………………………….Bs. 376.428, 04
Año 2001= 66 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………..Bs. 400.713, 72
Año 2002= 20 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………..Bs. 121.428, 04


2. Vacaciones
Año 98= 15 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………...Bs. 273.213, 90
Año 99= 16 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………………...Bs. 376.428, 04
Año 2000= 17 días x Bs. 6.071,42 =…………………………………………………….Bs. 388.570, 88
Año 2001= 18 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………..Bs. 109.285, 56
Año 2002= 6,33 días x Bs. 6.071,42=…………………………………………………..Bs. 38.432, 08

3. Bono Vacacional
Año 98= 7 días x Bs. 6.071,42=…………………………………………………………..Bs. 42.499, 04
Año 99= 8 días x Bs. 6.071,42=…………………………………………………………..Bs. 42.499, 04
Año 2000= 9 días x Bs. 6.071,42 =………………………………………………………Bs. 48.571, 36
Año 2001= 10 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………..Bs. 54.642, 78
Año 2002= 3,66 días x Bs. 6.071,42=………………………………………………….Bs. 22.221, 39

4. Utilidades
Año 98= 15 días x Bs. 6.071,42=…………………………………………………………Bs. 91.071,03
Año 99= 15 días x Bs. 6.071,42=…………………………………………………………Bs. 91.071,03
Año 2000= 15 días x Bs. 6.071,42 =…………………………………………………….Bs. 91.071,03
Año 2001= 15 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………..Bs. 91.071,03
Año 2002= 15 días x Bs. 6.071,42=……………………………………………………..Bs. 91.071,03

Total….......................................................................................................Bs. 3.172.303, 4
MENOS ABONOS……………………………………………………………………………………Bs. 728.000, oo
TOTAL.......................................................................................................Bs.2.444.303, 4




YOMAIRA DIAZ: (03-07-00 – 08-04-02)
1. Antigüedad (Art. 108 L.O.T)
Año 2001= 45 días x Bs. 5.357, oo=…………………………………………………….Bs. 241.065, oo
Desde el 03-07-01 al 03-04-02= 45 días Bs. 5.357, oo=………………………..Bs. 241.065, oo

2. Vacaciones
Año 2001= 15 días x Bs. 5.357, oo=…………………………………………………….Bs. 80.355, oo
Desde el 03-07-01 al 03-04-02= 12 días Bs. 5.357, oo=……………………….Bs. 64.284, oo

3. Bono Vacacional
Año 2001= 7 días x Bs. 5.357, oo=………………………………………………………Bs. 37.499, oo
Desde el 03-07-01 al 03-04-02= 6 días Bs. 5.357, oo=…………………………..Bs. 32.142, oo

4. Utilidades
Año 2001= 15 días x Bs. 5.357, oo=…………………………………………………….Bs. 80.355, oo
Año 2002= 11,25 días Bs. 5.357, oo=…………………………………………………..Bs. 60.266, 25

Total….......................................................................................................Bs. 837.031, 25
MENOS ABONOS……………………………………………………………………………………Bs. 400.000, oo
TOTAL.......................................................................................................Bs. 437.031,25


Quiere decir que se le adeuda a las trabajadoras accionantes la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.449.812,5), monto al cual deberá agregarse la cantidad que por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de acuerdo a los índices de precios al consumidor elaborados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana y corrección monetaria de los montos condenados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, los cuales serán calculados por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar. No se acuerda el pago de INTERESES DE MORA por haber sido concedida la corrección monetaria porque en criterio de quien decide implicaría una duplicidad de intereses moratorios.

IV



Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado LUIS EDUEARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 20.918, Apoderado Judicial de la demandada empresa INVERSIONES HOTELERAS C.A. (INVERHOT), contra la Sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por las ciudadanas ERIKA DEL CARMEN SOLANO y OTRAS.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas ERIKA DEL CARMEN SOLANO y OTRAS, en consecuencia se condena a la demandada INVERSIONES HOTELERAS C.A. (INVERHOT), a pagar por concepto de prestaciones sociales las cantidades siguientes de ERIKA SOLANO Bs. 406.827, 2; JULIA DIAZ Bs. 1.161.650, 7; CARMEN SEQUERA Bs. 2.444.303, 4; y YOMAIRA DIAZ Bs. 437.031,25; así como la cantidad que por corrección monetaria resulte de la experticia complementaria a este fallo.

TERCERO: QUEDA MODIFICADA la sentencia apelada.

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total.

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audio – visual por contar este Tribunal con los medios para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194º y 145º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 4:10 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria temporal,


Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZGD/NLR
Asunto P: UC11-R-2004-000037







Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Asunto Principal Nro UC11-R-2004-000037, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por las ciudadanas ERIKA DEL CARMEN SOLANO Y OTRAS contra la empresa INVERSIONES HOTELERAS C.A ( INVERHOT), y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194° y 145°


La Secretaria Temporal,


Abg. ZORAN GARCIA DIAZ