REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Nueve de Marzo de Dos Mil Cinco
194º y 146º

AUTO


Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 56.021; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER GIMENEZ, parte actora, mediante diligencia presentada en fecha 04 de Marzo de 2005, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La parte demandada solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 03 de Marzo de 2005, toda vez que el dispositivo contenido en el particular primero de la decisión (f. 67) difiere en su contenido a lo publicado y decidido tanto en la reproducción audiovisual como en el acta de audiencia, en la cual se observa y se lee (f. 62), “….omisis la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta……omisis; fin de la cita; y al (folio 67); PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto….omisis, fin de la cita.

II
EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta alzada verificar la ADMISIBILIDAD del recurso y en tal sentido, se observa que de acuerdo al dispositivo y texto integro de la sentencia dictada y publicada en fecha 03 de Marzo de 2005, consta que el recurrente solicitó la aclaratoria el día 04-03-05, al día siguiente de la publicación, por lo que se considera ADMISIBLE la solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por nacer el derecho a solicitar la aclaratoria el mismo día o al día siguiente de la publicación de la sentencia.

Visto que de la revisión del dispositivo primero del texto integro de la decisión se evidencia claramente error material con relación al dispositivo primero del acta de audiencia, razón por la cual esta alzada CORRIGE el texto en su dispositivo primero de la sentencia de la manera siguiente:y del dispositivo primero del acta de audiencia

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 06 de Agosto de 2001 por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Apoderado Judicial de JAVIER JIMÉNEZ TORREALBA, en el Juicio de Calificación de Despido interpuesto contra la Empresa TRILLA LA POPULAR, Representada por el ciudadano JOSE R. HENRIQUEZ, en su carácter de socio de la empresa.

En consecuencia se MODIFICA el texto de la sentencia en el DISPOSITIVO PRIMERO. Téngase como complemento de la sentencia dictada el 03 de Marzo de 2005 y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2005, años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez Superior;

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria;

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 5:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria;



Abg. ZORAN GARCIA DIAZ