REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000342
ASUNTO : UP01-P-2004-000342


Visto escrito de revisión de medida formalizado por la Abog. ORLINDA JOSE VELAZQUEZ, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, y como tal defensora del Acusado JHON EDISON TALAVERA CELIS, en el cual solicita, ampliación del Régimen de presentación que fue acordado en favor de su patrocinado, en razón de que por ser cada 48 horas se le hace dificil colocarse en un trabajo estable; este Tribunal a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Mediante auto fundado de fecha 14 de Diciembre de 2004, en el presente asunto se estableció que, se ha producido retardo procesal no imputable al Tribunal, que ese retardo efectivamente vulnera el espíritu del nuevo proceso penal, que entre otros es una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, todo esto inmerso en la celeridad procesal que inspira el proceso penal venezolano. En este contexto, esta Juzgadora consideró que no obstante de haberse decretado que la causa se tramitara por el procedimiento abreviado, debiendo celebrarse dicho juicio dentro de un lapso de 10 a 15 días como lo informa el artículo 375 de la norma adjetiva penal y en este caso ha transcurrido mas de cinco meses sin que haya celebrado el Juicio Unipersonal, todo ello por razones no imputables al Tribunal, consideró que lo prudente en este caso fue sustituir la privación Judicial de Libertad dictada en contra del acusado el 15 de Junio de 2004 y sustituirla por una medida menos gravosa y a los fines de garantizar que el acusado no se sustraerá del proceso, lo adecuado fue decretar la obligación por parte del imputado, de presentar dos fiadores de reconida solvencia Moral y económica quienes se deberán obligar ante el Tribunal de presentar al acusado cada 48 horas en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; que no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal y la imposición en unidades Tribunarias estimadas de acuerdo a la capacidad económica de los fiadores para el supuesto negado de que el acusado se evada o se fugue, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 256 nuemral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 esjudem y así se decidió. SEGUNDO: Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este contexto, del dispositivo se infiere con meridiana claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades : a) Solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. b) Pedir al Juez competente el exámen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad y a criterio de quien decide lo relativo a la ampliación del régimen de presentación. TERCERO: En este contexto, observado que el imputado efectivamente ha cumplido su obligación, es decir se ha presentado cada 48 horas ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considera quien decide que como mecanismo de control social y a los fines de contribuir a la reubicación del ciudadano JHON EDISON TALAVERA CELIS en un trabajo útil como medio lícito de vida, este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el régimen de presentación de JHON EDISON TALAVERA CELIS de cada 48 horas a cada ochos dias, debiendo formalizar su presentación los dias domingo de cada semana y así se decide; por lo expuesto se acuerda notificar a los fiadores de esta ampliación; al Imputado; a la Defensa y a la Representación Fiscal. Cúmplase.


La Juez de Juicio No. 3

La Secretaria

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Julibeth Paz