REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Conoce este juzgado superior del recurso de hecho interpuesto el 21 de abril de 2005 por el abogado Donald Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.926, quien dice actuar como apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA DEL SOCORRO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y domiciliada en Yaritagua, estado Yaracuy, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en cuanto a la apelación por él interpuesta en fecha 5 de abril de 2005, en el juicio que por partición de comunidad conyugal, sigue su presunta representada, contra el ciudadano Alfredo Apóstol.

El 22 de abril de 2005, este juzgado superior le dio entrada al recurso y lo admitió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, acordándose dictar el fallo correspondiente en el término de cinco (5) días de despacho a que conste en autos la consignación de las copias certificadas conducentes, a cuyo efecto se conceden cinco (5) días de despacho para que el solicitante haga entrega de las mismas y además, acredite la cualidad que se arroga.

Siendo la oportunidad en que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 307 eiusdem, corresponde decidir el presente recurso de hecho, este tribunal procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
U N I C O

Interpuesto el presente recurso de hecho, era preciso que el recurrente, abogado Donald Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.926, consignara las copias certificadas conducentes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al auto de fecha 22 de abril de 2005 dictado por este tribunal, los cuales vencieron el 2 de mayo de 2005, sin que el mencionado profesional del derecho hubiera cumplido con la obligación de entregar dichas copias, lo que impide a quien juzga conocer los elementos necesarios que permitan formarse el criterio para decidir la causa conforme a derecho. En consecuencia, por tratarse de una carga que le correspondía cumplir al recurrente, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, como se decidirá.


D E C I S I Ó N

En mérito de las razones anotadas, este juzgado superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Donald Bermudez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.926, quien dice actuar como apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA DEL SOCORRO MELÉNDEZ, identificada ut supra, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en cuanto a la apelación por él interpuesta en fecha 5 de abril de 2005, en el juicio que por partición de comunidad conyugal, sigue su presunta representada, contra el ciudadano Alfredo Apóstol.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez