REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la inhibición interpuesta en fecha 20 de abril de 2005, por el abogado Frank Alexander Santander Ramírez, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de colocación familiar formulado por el adolescente Jesús Enrique Rodríguez Corobo, este tribunal para decidir, hace las siguientes observaciones:

En su exposición cursante al folio 1 de las presentes actuaciones, el funcionario inhibido manifiesta estar incurso en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando lo siguiente:

“…Por cuanto en el presente procedimiento de solicitud de colocación familiar, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Urachiche del estado Yaracuy aparece como beneficiario el adolescente JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ COROBO, titular de la cédula de identidad No. 19.265.670, quien por informaciones del Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es uno de los miembros de la banda de antisociales que está siendo investigada por la presunta participación en la muerte de mi padre CARLOS MIGUEL SANTANDER, y se está estableciendo su posible participación como actor o cómplice en dicho homicidio, lo que produce en mí una animadversión, que me impide conocer de la presente causa…”

En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por el juez inhibido y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar, procede declararla con lugar, en virtud de haber sido efectuada en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá.

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 2 días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez